REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2007-000493
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.975, domiciliado en el Municipio Candelaria, estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.760.040.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO JAVIER ENRIQUE LEÓN PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.465.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

Hoy, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012) siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.975, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886 y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.760.040, en su carácter de Alcaldesa de la mencionada Alcaldía, por intermedio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, abogado JAVIER ENRIQUE LEÓN PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.465, el cual consigna copia de la Gaceta Municipal donde consta su designación para ser agregada al presente asunto. Asimismo, se encuentran presentes las ciudadanas ZORAIDA DE JESUS MACHADO TORREALBA y MERCEDES DEL CARMEN PINEDA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.503.778 y V-16.275.244 respectivamente con el carácter de Asistente del Despacho de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y Tesorera de la mencionada Alcaldía, en su orden. Acto seguido, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 12 de agosto de 2009 emanada de este mismo Tribunal y a lo establecido en las respectivas experticias complementarias de fallo, cursantes a los folios 73 al 75 y 127 al 129 del presente asunto; procedo a hacerle entrega al demandante ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, antes identificado, un (01) cheque de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Pampan, signado bajo el N° 30031472, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0493-31-0000013411, de fecha 23 de julio de 2012, a nombre de la parte actora antes mencionado, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.38.208,19) que comprende los conceptos sentenciados en la mencionada decisión. Asimismo, consigno copia del mencionado cheque a los fines de ser agregado al presente asunto. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio así como debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, solicitó el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad entregada por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y en consecuencia nada me queda a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m) de la mañana las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.


ASISTENTE DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.


TESORERA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.