REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000264.

En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana ELIBETH VERÓNICA ARAUJO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.456.164, por medio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, Abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 en contra de la empresa PANADERIA LUJOMAR PAN, C.A. por motivo de COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y SALARIOS RETENIDOS. Por auto de fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) De igual manera, debe indicar el nombre y apellido de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido”. En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANK TERÁN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora sin practicar, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva notificación en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. SULGEY TORREALBA.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. SULGEY TORREALBA.