REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, tres (03) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000246
PARTE ACTORA: CANDI LORELLYS MEDINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.458.039, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO S.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 20 de diciembre de 1962, bajo el N° 69, Tomo XII; representada legalmente por la ciudadana ISABELLA VALECILLOS DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.665.698, en su condición de Presidente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.983
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, martes tres (03) de julio de dos mil doce (2012) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana CANDI LORELLYS MEDINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.458.039, asistida por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada, empresa CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO S.A. representada legalmente por el ciudadano OSCAR NAVA RULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.062.360, en su condición de Presidente, por medio de su apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.983, la cual consigna documento poder en original a efectus videndi y copias simples del acta constitutiva de la empresa demandada para ser agregadas al presente asunto. La Juez ordenó a la Secretaria la certificación solicitad de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, la parte demandante debidamente asistida de abogada, libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Visto que en fecha 04 de junio de 2012 procedí por ante este Circuito Judicial del Trabajo a interponer demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO S.A., he decidido de manera consciente, voluntaria e irrevocable la no continuación del presente procedimiento ya que he llegado con la parte demandada a un acuerdo conciliatorio y he decidido no continuar prestando mis servicios personales para la misma; en consecuencia manifiesto que ejercí el cargo de Coordinadora de Caja desde el día 18 de noviembre de 1998 y la culminación de la relación de trabajo, se tiene hasta el día de ayer 02 de julio de 2012, por cuanto procedimos ambas partes a realizar el cálculo de los conceptos laborales que me corresponden como extrabajadora de la empresa demandada, devengué como último salario mensual la cantidad de Bs. 5.362,50; siendo dichos conceptos laborales los siguientes: Antigüedad la cantidad de Bs.96.971,88; intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 744,79; utilidades fraccionadas enero–abril la cantidad de Bs.8.043,75; vacaciones fraccionadas año 2011-2012 la cantidad de Bs.1.564,06; vacaciones fraccionadas adicionales la cantidad de Bs. 1.354,93; bono vacacional fraccionado año 2011-2012 la cantidad de Bs.1.564,06; bono vacacional adicional fraccionado año 2011-2012 la cantidad de Bs.1.332,19; salarios caídos calculados desde el día 16 de mayo de 2012 hasta el día 02 de julio de 2012 la cantidad de Bs.7.637,50; prima de antigüedad desde el día 16 de mayo de 2012 hasta el día de 02 de julio de 2012 la cantidad de Bs.763,75 y bono transaccional la cantidad de Bs.19.951,03; lo cual da un monto general de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 139.927,93) de los cuales se le resta la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.927,93) quedando un total a cancelar de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,oo) que declaro estar conforme con los conceptos y sus correspondientes montos y recibo en este acto la cantidad antes mencionada mediante dos (02) cheques de signado el primero bajo el N° 07553007 por la cantidad de Bs.91.598,75 a mi nombre de esta misma fecha librado contra la cuenta corriente N°. 0137-0035-45-0000052511, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, cuyo titular es la empresa demandada y el segundo cheque de gerencia signado bajo el N° 94086440, de igual manera a mi nombre y de fecha 29 de junio de 2012, librado contra la cuenta corriente N° 01050056762056086440, cuyo titular es la empresa demandada, de la entidad bancaria Banco Mercantil los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción no quedándome a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial del parte demandada manifestando lo siguiente: “Consigno escrito transaccional y copias simples de los cheques mencionados por la parte actora así como planilla de cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los fines de ser agregados al presente asunto y solicito a este Tribunal proceda a impartir la respectiva homologación y le de el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo conciliatorio que han llegado las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo” Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.