REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2008-000385.
PARTE ACTORA: LUÍS EMILIO MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA AÍDA LEÓN LUQUE.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESÚS J. ALEZARD LESEUR y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ.
MOTIVO: BONO DE PRODUCTIVIDAD O ALTO COSTO DE LA VIDA.
Hoy, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUÍS EMILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.058.825, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), en las personas de sus representantes legales ciudadanos JESÚS J. ALEZARD LESEUR y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
La Secretaria,
Abg. SULGEY TORREALBA.
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