REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000283.

En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por las ciudadanas: BARBARA DEL CARMEN ANDRADE DE BRICEÑO y ANDREA NAYLETH BRICEÑO ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.317.931 y V-23.259.900 respectivamente, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.019, en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) representada legalmente por el ciudadano HERICK SÁNCHEZ, en su condición de Presidente; por motivo de COBRO DE INTERESES MORATORIOS. Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora precisar la cantidad que le fue cancelada por concepto de prestaciones sociales, ya que al vuelto del folio 01 así como al folio 05 del escrito libelar, indica que le cancelaron la cantidad de Bs.33.211, 56 y más adelante señala que recibieron la cantidad de Bs. 16.605,78 y el cálculo lo efectúa con base a este último monto. B) Asimismo, debe precisar la fecha a partir de la cual comienza a computar los intereses moratorios ya que al mencionado folio, señala que les fue entregada la cantidad por concepto de prestaciones sociales el día 04 de marzo de 2008 e indica como fecha de egreso, el 30 de marzo de 1999, señalando como tiempo de mora, 07 años, 11 meses y 04 días; cuando computando las mencionadas fechas, lo correcto es 08 años, 11 meses y 04 días”. En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, antes identificado, consignó diligencia dándose por notificado del auto de despacho saneador y una vez verificado que el mismo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.