REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-O-2012-000029
PARTE QUERELLANTE: RAFAELA DEL CARMEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.217
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A .
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la solicitud de amparo constitucional presentada ante la URDD en fecha 02/07/2012, y recibida por éste Tribunal en fecha 06/07/2012, contentivo de acción incoada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.217, representado judicialmente por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 38.886, contra CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión se abstiene de tal pronunciamiento y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito que contiene la solicitud de amparo se observa que la parte recurrente refiere en el objeto de la demanda que “…en fecha 17 de OCTUBRE (10) DE DOS MIL ONCE (2011), sin razón alguna la ciudadana LIC. DANIELA DALBAN…(OMISSIS) me manifestó de manera verbal, con fecha 15 de NOVIEMBRE de 2011, que efectivamente estaba despedida (sic)…”, lo cual tiende a confundir la fecha en que en la cual la recurrente efectivamente fue despedida; así mismo al folio 2 indica como fecha de inicio del procedimiento de sanción el 26-07-2011, cuando folios atrás confusamente se refiere como el mes del despido a octubre o noviembre de 2011, y líneas abajo al identificar la Providencia Administrativa N° 63-2012 Expediente N° 066-2012-06-00005 expresa que dicha decisión se produce el 16-01-2012, cuando de la revisión de los recaudos marcados “B” se evidencia que no coinciden con los datos que aquí se transcriben, verificándose de las copias certificadas de la mencionada Providencia se encuentra fechada con el 13-03-2012, así mismo indica como fecha de notificación del procedimiento de multa como el 13-03-2012, lo cual no concuerda con la revisión efectuada a tales copias certificadas, constatándose que fue notificada la parte hoy accionada el 15-03-2012; por lo que, debe el presunto agraviado corregir el libelo de demanda en cuanto a las fechas arriba señaladas.
Por las razones antes expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corrija el libelo de demanda en cuanto a la correcta identificación de las fechas señaladas como despido, fecha de la decisión del procedimiento de sanción, y la fecha de la correspondiente notificación de la Providencia Administrativa N° 63-2012 Expediente N° 066-2012-06-00005 en la que se impuso la multa; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt. SEGUNDO: En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida a la querellante, RAFAELA DEL CARMEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.217, representada judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en la siguiente dirección: Sector La Represa, Casa S/N, Municipio Trujillo Estado Trujillo; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Sandra Briceño
Abg. Adriana Bracho