REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000094

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, la ciudadana: RAMONA DEL SOCORRO DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.192, por intermedio de su coapoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.795, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.685 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGOANDARA, R.L. por medio de su representante legal ciudadano JONATHAN JOSÉ SEGOVIA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.708.672, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474 y por la codemandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), a través de sus apoderadas judiciales Abogados en ejercicio KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, VERONICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE y JUAN CARLOS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 117.476, 117.526 y 167.127, respectivamente; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 136 y 137 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:

Documentales: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- En un (01) folio, Acta emitida por la Inspectoria del Trabajo en Valera (Expediente Nº 070-2010-03-00846), marcada con la letra “A”, cursante al folio 138 del presente expediente.
- En un (01) folio, Acta de fecha 07 de octubre de 2010, marcada con la letra “B”, cursante al folio 139 del presente expediente.
- En dos (02) folios, Acta de fecha 14 de septiembre de 2010, marcada con la letra “C”, cursante al folio 140 y 141 del presente expediente.

TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos BELKIS COROMOTO TORRES DURÁN; ELVIA JOSEFINA PÉREZ; MARYULY GELVEZ MENDOZA y JOSÉ ALBERTO CAMACHO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.617.296, 5.354.096, 13.633.771 y 9.497.866, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 142 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGOANDARA, R.L.:

Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se despende de los autos en cuanto le favorezcan; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

Documentales: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- En ocho (08) folios útiles, recibos de pago en copias, cursantes del folio 143 al 150 del presente expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA:

Del folio 151 al 153 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el mérito y valor favorable que se despende de los actos y actas procesales que cursan en el presente expediente, en cuanto le favorezcan; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.
2. Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba y en tal sentido reproducen el merito favorable de los autos en cuanto la beneficien, incluso las que se encuentran en el escrito de pruebas presentado por la parte accionante; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el Juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. SANDRA BRICEÑO
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA BRACHO