REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000407
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.598.520, a través de su representación judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.391 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.787, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 30 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, recibos de pago, y en cuatro (04) folios útiles Constancias de Trabajo, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo y la Sala Situacional en el Municipio Valera, cursantes a los folios 31 al 73 del presente expediente. Se deja constancia que de la revisión de los referidos recibos se contabilizan ciento cincuenta y cuatro (154) recibos.
3. Solicitó la exhibición durante el debate oral y público de los siguientes documentos: Ciento cincuenta y tres (153) folios útiles recibos de pagos y en cuatro (04) folios útiles, Constancias de Trabajo, emitidas por la Gobernación del Estado Trujillo y la Sala Situacional en el Municipio Valera, y consignados con el escrito de promoción de pruebas, cursantes a los folios 31 al 73 del presente expediente, SE ADMITEN, en lo que respecta a las constancias que rielan a los folios 31 y 33 por encontrarse en copia, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante con relación a las constancias insertas a loas folios 32 y 34 este Tribunal omite admitirlas por cuanto las mismas se encuentran en originales. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 74 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1. En un (01) folio, copia certificada de la Relación de Pagos, por Bs. 1.693,13, marcada con la letra “A”, cursante al folio 75 del presente expediente.
2. En un (01) folio, copia certificada de la Relación de Pagos, por Bs. 3.676,10 y por Bs. 1838,5, marcada con la letra “B”, cursante al folio 76 del presente expediente.
3. En un (01) folio, copia certificada de la Relación de Pagos, por Bs. 3.124,69, marcada con la letra “B”, cursante al folio 76 del presente expediente.
4.- En un (01) folio, original de comunicación, fecha 07 de septiembre de 2011, realizada por el actor, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo y recibido por esa Dirección en fecha 08 de septiembre de 2011, marcada con la letra “C”, cursante al folio 77 del presente expediente.
PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento, Sucursal Trujillo, estado Trujillo, ubicada en la calle Comercio a los fines de que remita: 1) un estado de cuenta desde el 16-11-2010 hasta el 30-11-2010 que tiene el Nº 1120010 a nombre del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, informando sobre el pago de aguinaldos correspondientes al año 2010; y 2) un estado de cuenta desde el 01-11-2010 hasta el 30-11-2010 que tiene el Nº 1120010 a nombre del ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, bono vacacional correspondiente al año 2010; prueba de informes ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco Occidental de Descuento Sucursal Trujillo, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,
Abg. SANDRA BRICEÑO CARMONA
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN ROJAS