REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-O-2012-000026
PARTE QUERELLANTE: VICTOR SEGUNDO TERAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.919.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A .
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la solicitud de amparo constitucional presentada ante la URDD en fecha 29/06/2012, y recibida por éste Tribunal en fecha 03/07/2012, contentivo de acción incoada por el ciudadano el ciudadano VICTOR SEGUNDO TERÁN SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.080, representado judicialmente por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 38.886, contra CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERÓNIMO BRICEÑO & CIA, S.A, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión se abstiene de tal pronunciamiento y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito que contiene la solicitud de amparo se observa que la parte recurrente omite indicar la fecha de la Providencia Administrativa N° 066-2011-107 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo Estado Trujillo en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, así mismo refiere en el objeto de la demanda que “…en fecha 17 de OCTUBRE (10) DE DOS MIL ONCE (2011), sin razón alguna la ciudadana LIC. DANIELA DALBAN… me manifestó de manera verbal, con fecha 15 de NOVIEMBRE de 2011, que efectivamente estaba despedida (sic)…”, lo cual tiende a confundir la fecha en que efectivamente fue despedido; así mismo al folio 3 indica como fecha de inicio del procedimiento de sanción el 26-07-2011, cuando folios atrás confusamente se refiere como el mes del despido a octubre o noviembre de 2011, y líneas abajo al identificar la Providencia Administrativa N° 63-2012 Expediente N° 066-2012-06-00005 expresa que se produce el 16-01-2012, y de igual manera señala como fecha de la notificación de dicha Providencia, en la que se impuso la sanción el 13-03-2012, cuando de la revisión de los recaudos se evidencia que no coinciden con los datos que aquí se transcriben, por lo que, debe el presunto agraviado corregir el libelo de demanda en cuanto a las fechas arriba señaladas.
Por las razones expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corregir el libelo de demanda en cuanto a la correcta identificación de las fechas señaladas como despido, de emisión de la providencia administrativa que impuso la sanción y la fecha de la notificación de la multa; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt. SEGUNDO: En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida al querellante, VICTOR SEGUNDO TERAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.919.080, representado judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en la siguiente dirección: Cruce de Flor de Patria, vía Bocono Estado Trujillo; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Juez Temporal ,
Abg. Sandra Briceño
La Secretaria,
Abg. Adriana Bracho