REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000019
PARTE DEMANDANTE: MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/04/2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, cuya última reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de Noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, registrada ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Marzo de 2005, la cual quedó inserta bajo el Nº 9, Tomo 15-A-Cto de los libros respectivos. REPRESENTANTE LEGAL: FÉLIX OSORIO GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº 9.657.088 en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.953.869 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.476.
PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 00024-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00117.


En fecha 24 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente asunto, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en virtud de la declinatoria de competencia planteada en sentencia de fecha 05/08/2010, constituido por recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, incoada por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), a través de su apoderada judicial, Abg. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.953.869 e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.476, en contra de la providencia administrativa Nº 00024-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00117, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.204. En fecha, 01 de Marzo de 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa acordando notificar a las partes del abocamiento. En fecha 13/06/2011, éste Tribunal se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la demanda, y ordenó la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; ordenándose la apertura de Cuaderno de Medidas Nº TH12-X-2011-000025. En fechas 22/07/2011, se dictó decisión en el cuaderno de medidas, declarándose improcedente la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. En fecha 18/04/2012 y 25/06/2012, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo del estado Trujillo, copia certificada del expediente administrativo Nº 066-2009-01-00117. En auto de fecha 14/03/2012, éste Tribunal advierte que las resultas del presente juicio de nulidad pueden afectar los intereses del JESÚS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.204, en su condición de parte accionante en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, del cual derivó la Providencia Administrativa Nº 00024-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00117; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de rango constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó librar cartel de notificación al tercero interesado para que compareciera a hacerse parte y a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; cartel que debía ser publicado por la parte demandante, MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), en el “Diario El Tiempo” de Valera, el cual fue librado verificado como fue la última de las notificaciones ordenadas, con excepción de la del propio interesado que no pudo practicarse por las razones expuestas. Asimismo, se dejó establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem, la parte recurrente, MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, que lo publicaría y consignaría la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso fuese declarado desistido y se ordenase el archivo del expediente.

En el orden indicado, librado como fue el cartel de notificación, cursante al folio 274 de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo ordenado en el auto de fecha 8 de Mayo de 2012, el mismo no retirado por la parte demandante, para su publicación y posterior consignación en el expediente.
Respecto al lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”
Dentro de éste contexto, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 7/07/2011, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Evelin de Jesús Gómez de Quiñones contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); donde se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara…”
De lo antes expuesto, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, o no consignase en autos dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, un ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados. De tal manera que cuando el recurrente no cumpla con las cargas procesales aquí descritas procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que el día 20 de junio de 2012, fue librado cartel de notificación del tercero interesado, ciudadano JESÚS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.204, sin que se verifique su retiro dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión; es decir, los días 21, 22 y 25 de junio de 2012, incumpliendo la parte recurrente con su carga procesal de retirar el cartel, para su posterior publicación y consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, incoado por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), a través de su apoderada judicial, Abg. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.953.869 e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.476, en contra de la providencia administrativa Nº 00024-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00117, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.204.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, incoado por la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/04/2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, cuya última reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de Noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, registrada ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Marzo de 2005, la cual quedó inserta bajo el Nº 9, Tomo 15-A-Cto de los libros respectivos, a través de su apoderada judicial, Abg. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 15.953.869 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.476, en contra de la providencia administrativa Nº 00024-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00117, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.204. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, ofíciese a la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS