REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000037

Vista las diligencias de fechas 10 de julio de 2012 y 13 de julio de 2012, presentadas por las ABG. LUZ MARINA CABRERA y SAMANTHA POLANCO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo, con facultades expresas para representar a la Gobernación del Estado Trujillo, mediante las cuales subsanan el RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, contenido en Providencia administrativa Nº 00039/2010 de fecha 17/03/2010, expediente Nº 066-2009-01-00106, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, señalando al Tribunal que se dio cumplimiento a la providencia administrativa según consta en el asunto judicial Nº TP11-O-2012-000002, consignando copia del acta del traslado de ejecución del amparo donde se reengancha al ciudadano ALFREDO ABAD GIL PÉREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.949, a su puesto de trabajo, se considera subsanada la demanda y al verificar que no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la citada ley, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la persona del Inspector (a) del Trabajo; ordenándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo N Nº 066-2009-01-00106, que contiene el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa 0 Nº 00039/2010 de fecha 17/03/2010, cuya nulidad se demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.

Asimismo, se ordena notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la Republica, concediéndole seis (06) días de término de la distancia y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; debiendo expresar todos los oficios de notificación que se libren al efecto que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano ALFREDO ABAD GIL PÉREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.949 en la dirección indicada en las actas procesales como domiciliado en la Urbanización pedro Emilio Carrillo, sector San Benito, casa s/n (color rosado) entrando por la emergencia pediátrica del Hospital Pedro Emilio a 100 metros de la Bodega del Señor Ovalles, Municipio Valera, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 78.3 ejusdem, en concordancia con la norma supletoria prevista en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, referida a la entrega de la misma por parte del Alguacil en el citado domicilio. Líbrense los respectivos oficios de notificación para ser entregados al Servicio de Alguacilazgo a fin de que practique las notificaciones ordenadas.

Se advierte a la parte demandante que su incomparecencia a la audiencia de juicio implicaría el desistimiento del procedimiento, igualmente que deberá consignar copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión para la notificación por oficio a la Procuradora General de la República; al Fiscal General de la Republica, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la cual se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad la sede de dicha institución. Cúmplase.

Asimismo, por cuanto la parte demandante solicita medida cautelar de suspensión del acto administrativo, cuya nulidad se pretende, este Tribunal ordena aperturar cuaderno separado para su trámite, conforme a lo pautado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá iniciar con copia certificada de la presente decisión; en consecuencia, se insta a la parte actora a que suministre las copias del libelo de la demanda para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal y del respectivo auto de admisión, a los fines de aperturar el cuaderno de mediadas. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN