REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-N-2012-000032

Revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa que cumplido como fue el plazo otorgado por este Tribunal, en decisión de fecha 12/06/2012, a la parte recurrente, ciudadano ANDRÉS ANTONIO BENCOMO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.160.200, domiciliado en el sector la avenida principal sector la “Y”, vía La Puerta, casa s/n, cerca del Taller de Herrería Los Andes, Municipio Valera, estado Trujillo, asistido por las Abg. MAGALY PARGAS Y LAURA ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 44.415 y 36.552 respectivamente, para la subsanación del escrito que contiene el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2012-050 de fecha 22/03/2012 contenida en el expediente Nº 070-2011-01-00449, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera; subsanación ésta que se fundamentó en el contenido del el artículo 33. 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé, entre los requisitos que deben contener las demandas que se presenten en cualesquiera de los procedimientos regulados por dicha ley, incluyendo el procedimiento de nulidad: 4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones; evidenciándose que el escrito de nulidad no indica cuáles son los vicios que se imputan a la providencia administrativa en base a los cuales se pretende su nulidad. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se establece la obligación que tienen los jueces de la República de verificar como requisito indispensable para la admisión de los recursos de nulidad contra las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos dictadas por la Inspectoría del Trabajo, el cumplimiento previo de la orden de reenganche, conforme se encuentra establecido en el artículo 94 parte final del mencionado texto legal, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2.

En consecuencia, éste Tribunal en aras de garantizar el acceso a la justicia a la parte recurrente instó a la misma a que subsanara lo siguiente: PRIMERO: indicar con suficiente claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones; debiendo indicar cuáles son los vicios que se imputan a la providencia administrativa en base a los cuales se pretende su nulidad. SEGUNDO: el cumplimiento previo de la orden de reenganche dictada a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN PULIDO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.980, conforme se encuentra establecido en el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2 ejusdem, debiendo presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación, la cual se materializó según constancia secretarial de fecha 6 de julio de 2012, cursante al folio 65, por lo que habiendo transcurrido los días hábiles 9, 10 y 11, sin que se cumpliera con lo ordenado, forzosamente éste Tribunal debe declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con el referido artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado la parte recurrente, ciudadano ANDRÉS ANTONIO BENCOMO MÉNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.160.200, domiciliado en el sector la avenida principal sector la “Y”, vía La Puerta, casa s/n, cerca del Taller de Herrería Los Andes, Municipio Valera, estado Trujillo, asistido por las Abg. MAGALY PARGAS Y LAURA ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 44.415 y 36.552, contra la Providencia Administrativa Nº 070-2012-050 de fecha 22/03/2012 contenida en el expediente Nº 070-2011-01-00449, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera; de conformidad con la disposición contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ser contraria a las exigencias contenidas del el artículo 33. 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como, el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2, ejusdem . SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión, para cuya práctica se librará exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como oficio al Coordinador Judicial de dicha Circunscripción Judicial para su respectiva distribución. TERCERO: De conformidad con la citada disposición, una vez conste en autos la notificación ordenada, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día diecisiete (17) del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS