REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000416

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ABG. IVÁN ALEXIS VENEGAS CACHÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.027, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNATAN JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.377.045, domiciliado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo; y por la parte demandada EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, CA), por intermedio de su apoderada judicial ABG. YSORA ELENA QUIROZ SOTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 163.239, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 02 al 05 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Wilfredo Manjares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.515, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Eleazar Viloria Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.207, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Liliana López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.790.598, domiciliado en la población de Valera, Municipio Valera de la Estado Trujillo; Henry Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.632.062, obrero de profesión y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Edgard Alexander Ocanto Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.902, obrero de profesión y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo; Luís Osecha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.373.037, de profesión obrero, domiciliado en el municipio Miranda del estado Trujillo, y José Gregorio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.324.220, de profesión obrero, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Trujillo. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Participación hecha por la Seccional Trujillo del Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, madera, vialidades, maquinarias pesadas, sistemas ferroviarios, conexión y afines de la República Bolivariana de Venezuela a la empresa EDIMA, compañía anónima, de fecha 13 de octubre de 2010, cursante del folio 6 al 9 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Comunicación dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe en la ciudad de Trujillo, de fecha 13 de octubre de 2010, cursante del folio 10 al 20 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Comunicación dirigida por el Sindicato Nacional Frente Socialista Unido de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Vialidades, Maquinarias Pesadas, Sistemas Ferroviarios, conexos y afines seccional Trujillo, en fecha 15 de octubre de 2010, cursante al folio 21 al 36, se observa que está dirigido a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos colectivos del Trabajo del Sector Privado y suscrito por la Abg. Zettelvanet Kablán, Inspectora Jefe del Estado Trujillo.

3. Exhibición De Documentos:
Promueve la exhibición de los recibos de pago correspondientes al trabajador demandante, recibos que no le eran entregados, mediante los cuales se podrá constatar la fecha de ingreso, el salario y la continuidad de la relación de trabajo. Para decidir este Tribunal observa que la prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que, aunque los recibos de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de los mismos, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve la exhibición de las mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

Promueve la exhibición de la forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consistente en la Inscripción del trabajador al seguro social, y en consecuencia al régimen prestacional de empleo por parte de la empresa, de la que se podrá constatar la fecha en que la empresa inscribió al trabajador en el seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo, y en caso de la no exhibición de dicho documento se tenga por cierto que el patrono no inscribió oportunamente al trabajador en el seguro social obligatorio y el Régimen Prestacional de empleo; y en consecuencia, se establezca la responsabilidad objetiva para la empresa del pago de las prestaciones dinerarias que le correspondían a mi cliente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Régimen Prestacional de empleo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, por cuanto se trata de documentales cuyo original no se pueden presumir en manos de la demandada, toda vez que se tratan de la planilla forma 14-02, que emana de un tercero como es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada presentó escrito de pruebas cursante del folio 2 al 6 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, promoviendo las siguientes:

1. Documentales:
Las siguientes documentales, se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1. Relación de nóminas de pago de salario, listines de pago y demás soportes del personal obrero que laboran en la planta de asfalto de la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), para el período para el período comprendido desde el 11 de octubre de 2010 al 10 de abril de 2011, marcados “A” y “B cursantes desde el folio 7 de la pieza Nº 1 al 4 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada .

2. Bono de asistencia de obreros planta agua viva, desde el 25 de octubre 2010 al 05 de mayo de 20111, en la cual se da cumplimiento cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente, cursante del folio 6 al 70 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3. Notas de entrega emitidas por la empresa cesta ticket de la empresa ACCOR SERVICES, C. A. RIF. J-00327444, cursante del folio 72 al 96 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

4. Dotación de implementos y equipos de protección para todo el personal que labora en la planta de asfalto, cursante del folio 98 al 136 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

5. Información emanada de BANAVIH, en la cual se encuentra reflejada el número de afiliación de la empresa signada con el Nº FAOV-19325 de fecha 15 de julio de 2009, cursante del folio 138 al 159 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

6. Comunicación emanada de Banesco para la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), atención Lic. Belkys Torres, en el cual aparece el listado de los trabajadores de la empresa que tienen constituido el fideicomiso de conformidad con el artículo 108 de la LOT, cursante del folio 161 al 164 de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

7. Acta de la Inspectoría del Trabajo de Valera, de fecha 02/12/2010, cursante del folio 165 al 166 y sus vueltos de la pieza Nº 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

8. Pago de vacaciones anuales, cláusula 43, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales en copias al carbón, cursante del folio 167 de la pieza Nº 6 al 74 de la pieza Nº 7 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

2. Prueba de informes:
Solicita se requiera a la empresa CESTA TICKET DE LA EMPRESA ACCOR SERVICES, C. A., RIF J- 003274444, domiciliada en Calle Patin, Estado Leal, Chacao, Edificio Zulli, P2, Caracas, Estado Miranda que informe: Si la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), tiene un contrato de servicios con la indicada empresa, para la provisión del beneficio de cesta ticket. Si el listado de trabajadores identificados en las notas de entrega en las corridas identificadas con los Nº 31904, 32311, 32601, 33281, 33521, que van desde el 22/10/2010 hasta el 16/03/2011, corresponde con los listados promovidos en las descritas documentales de este ítem, para lo cual solicito se le envíe copia a fin de corroborar la información solicitada. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita se requiera a BANAVIH, ubicada en la Av. Venezuela, Torre BANAVIH, El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, el listado de trabajadores afiliados a dicho instituto por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), Nº FAOV-19325 desde su inscripción en el sistema y hasta el mes de junio de 2011. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la Superintendencia Nacional de Bancos a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita se requiera al Banco Banesco, Agencia Sabana de Mendoza 402, a la ciudadana Yrmaly Lopez, Gerencia Div. Post venta III, Vp Gestión Producto Fideicomiso, o quien haga su veces, ubicada dicha agencia en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, Avenida Principal de dicha población y se solicita la siguiente información: 1. En qué fecha se dio apertura al fideicomiso por la empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIMA, C. A), en esa institución bancaria, 2. Si el listado de trabajadores de la referida empresa EDIMA, aparece registrado como beneficiario del fideicomiso el ciudadano JHONATAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.045, 3. Que remita el listado de los trabajadores registrados por la Empresa EDIMA, para el beneficio de FIDEICOMISO desde su inicio y hasta el mes de julio de 2011. Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN