REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000465
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.619, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, representado judicialmente por la ABG. MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 63.773, y por la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A (SUCURSAL VALERA), representada judicialmente por el ABG. PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.752 estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 75 al 77 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ABEL UZCATEGUI, GUSTAVO MÉNDEZ y JESÚS EDUARDO NÚÑEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.261.723, 12.644.343 y 14.928.381, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Ratificación de pruebas documentales:
1. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, en todo y cada una de sus partes el escrito de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, cursante a los folios 38 al 40; así como los anexos acompañados, respecto a los cuales, el Tribunal emitirá pronunciamiento ut infra.
2. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, en todo y cada una de sus partes el escrito de libelo de demanda donde se encuentran pormenorizados todos los pormenores de la relación laboral sostenida con la empresa demandada, los fundamentos de hecho y de derecho del despido injustificado del cual fue objeto el demandante, lo cual no constituye un medio de prueba sino el escrito de demanda contentivo de las pretensiones del actor que serán resultas en la sentencia de merito.
3. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, el anexo marcado con la letra “A”, acompañado al libelo de demanda contentiva de la carta de despido donde la representación patronal le notifica a su representado por escrito en fecha 18/11/2011, que ha decidido prescindir de sus servicios de manera injustificada, sin ningún motivo ni explicación después de 13 años de servicios laborados para la referida empresa, cursante al folio 3 y 42. SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
4. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, el anexo marcado con la letra “B”, Notificación de solicitud de examen de salud de egreso del trabajador con fecha 18/11/2011, cursante al folio 43 SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; se deja constancia que dicha documental se refiere a un informe medico de fecha 02/08/2010.
5. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, el anexo marcado con la letra “C”, constante de cinco (5) folios útiles, informe medico y RM LUMBAR del año 2010 y último informe de fecha 22/11/2011, cursante al folio 44 y 45. SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; se deja constancia que dicha documental costa de dos folios y no cinco como lo señala la parte actora.
6. Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, el anexo marcado con la letra “D”, reporte de cuenta individual vía Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en un (1) folio útil. Al respecto se observa que la referida prueba documental no cursa agregada a las actas procesales, no teniendo el Tribunal materia que decidir sobre el particular.
Documentales:
1. Promueve y opone a la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, solicitud de Inspección e Investigación de Condiciones de Higiene y Seguridad ante INPSASEL, cursante al folio 78 al 80. SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, solicita:
1. Promueve y solicita pruebas de informes por ante el Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales “INPSASEL”, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la Avenida Moran, calle 23, a los fines de que informe si cursa por ante ese Instituto, expediente médico con ocasión de la enfermedad ocupacional denunciada y el diagnostico de la enfermedad y el estado en que se encuentra correspondiente al ciudadano MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.619. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el referido instituto remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Hospital Montezuma Ginnari, con sede en la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, Departamento de Trabajo Social y a la Oficina Administrativa del referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la Avenida 8, frente al Liceo Rafael rangel, en Valera estado Trujillo, a los fines de que informen si la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, ha notificado alguna enfermedad ocupacional de alguno de sus trabajadores. Prueba de informe ésta que a pesar de ser promovida de manera generalizada, entiende el Tribunal se refiere al demandante de autos, en cuyos términos SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 82 al 84 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:
1. Merito favorable:
Reproduce el merito favorable de todo el material probatorio consignado, y de cualquier elemento que se encuentre en autos que favorezca a su representada, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte; sin embargo, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, las documentales presentadas sin el escrito de promoción de pruebas, a saber: marcada “A” cursantes a los folios 46 al 49; marcada “B” cursantes a los folios 50; marcada “C” cursante al folio 51; marcada “D” cursantes a los folios 52 y 53; marcada “E” cursantes al folio 54; marcada “F” cursantes a los folios 55 al 61.
2. Comunidad de la Prueba:
Invoca a favor de su representada el principio de la comunidad de la prueba, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
3. Ratificación de pruebas documentales:
Ratifica la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio 50 y cheque, cursante al folio 51 a través del cual se ofrece el pago al demandante de los conceptos de naturaleza laboral que le corresponden; documental que fue admitida ut supra.
4. Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, solicita se oficie al Banco Provincial, Agencia Valera a fin de que informe al Tribunal sobre el estado de cuenta de fideicomiso Contrato Nº 40691, suscrito entre el Banco Provincial y la ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A, en el cual figura como fideicomitente, el demandante MAURO ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.619, debiendo remitir los movimientos por concepto de intereses y anticipos que se hayan producido y copia del referido Contrato Nº 40691. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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