REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2012-000010
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 17/07/2012, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. SAMANTHA POLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.787, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2009-01-00744, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, marcadas “B”, cursante a los folios 10 al 34 y del folio 116 al 182 de la pieza principal. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Promueve y ratifica las copias certificadas de la notificación dirigida al Procurador General del Estado Trujillo, suscrita en fecha 30/08/2011, marcadas “C”, cursante a los folios 35 de la pieza principal. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Promueve y ratifica el Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, estado Lara, marcadas “D”, cursante a los folios 36 de la pieza principal. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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