REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000455

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.886, domiciliada en la casa Nº 205, Avenida Principal de la Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el ABG. JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.019; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 42 y 43 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Documento suscrito en fecha 21/07/2011 por el Alcalde del Municipio San Rafael de Carvajal y la Directora de Hacienda, cursante al folio 44.

- Documento suscrito en fecha 13/05/2010, por el Alcalde del Municipio San Rafael de Carvajal, la Directora de Hacienda y el Director de Recursos Humanos, anexo en un (1) folio, marcado con el Nº 02, cursante al folio 45.

- Documento suscrito en fecha 25/07/2011, por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, anexo en un (1) folio, marcado con el Nº 03, cursante al folio 46.


- Documento suscrito en fecha 05/05/2010, por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, anexo en un (1) folio, marcado con el Nº 04 cursante al folio 47.

- Documento suscrito en fecha 22/06/2011, por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Valera, anexo en cuatro (4) folios, marcado con el Nº 05, contentivo de providencia administrativa Nº 070-2011-120, cursante del folio 48 al 51.

2. Prueba de informes:
A objeto de que se requiera información de la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, sobre la circunstancia de si fue acatada la providencia administrativa Nº 070-2011-120 del 22 de junio de 2011, por parte de la representación legal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en lo inherente al reenganche y pago de salarios caídos. Sobre este particular este Tribunal observa que es una carga procesal de las partes aportar al proceso las pruebas que le favorezcan, siendo en este caso, obligación de la parte promovente solicitar a dicha Inspectoría, la información correspondiente y copia certificada de las actuaciones y documentos que pretendía hacer valer en este proceso, en consecuencia, SE INADMITE, de conformidad con el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS