REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-O-2012-000023
PARTE QUERELLANTE: JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.619.004, domiciliado en Sabana de Mendoza, Carrera 04, Esquina 08, Casa S/N, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.474
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: EDUVIGES TORRES, en su condición de Alcaldesa.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En horas de despacho del día de hoy: JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICALLE. Seguidamente la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria, Abg. ASTRID LEÓN, verifique la presencia de las partes; no encontrándose la parte accionante: JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.619.004, representado judicialmente por el ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.474, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana EDUVIGES TORRES, quien no estuvo presente ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Trigésima Primera (31°) a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo, Abg. MINELVA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.895. Acto continuo, la Jueza se dirige a las partes e informa el motivo de su comparecencia, las normas que regirán el comportamiento de los presentes durante la audiencia constitucional y la importancia del acto. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación judicial del Ministerio Público, quien manifestó al tribunal se apliquen las consecuencias establecidas en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, por la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional; es decir dar por terminado el procedimiento a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público; adicionando que la Sala Constitucional ha establecido en jurisprudencia reiterada que la afectación del orden publico ocurre cuando se afecta la totalidad o parte de la colectividad, lo cual en el presente caso no ocurre puesto que los hechos denunciados solo afectan la esfera particular del accionante. Seguidamente, el Tribunal escuchada la exposición oral de la representación judicial del Ministerio Público y verificada la incomparecencia de la parte accionante, pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano JESÚS ARAUJO ORELLANO, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento:

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano JESÚS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.619.004, domiciliado en Sabana de Mendoza, Carrera 04, Esquina 08, Casa S/N, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.474 contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la ciudadana EDUVIGES TORRES, en su condición de Alcaldesa. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, anexándole copia certificada de dicha sentencia. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN