REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 13 de julio de 2012. 202° y 153°

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano GONZALO ENRIQUE AURRECOECHEA DIAZ, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado EDDI ARGENIS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.630, mediante el cual se da por notificado del presente juicio, y solicita la suspensión del mismo; este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 11 del Decreto Nº 8684 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, establece lo siguiente:

“El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración o condenación de la deuda, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La Suspensión cesara a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración o condonación haya quedado definitivamente firme en sede administrativa. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, la Banca Pública o Privada deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciado las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de esa causa.” (Subrayado del Tribunal)

Visto el contenido del artículo antes trascrito y por cuanto cursa a los folios 64 y 65 copia de la comunicación de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano Gonzalo Aurrecoechea Díaz, y recibida en esa misma fecha por La Gerencia del Área de Gestión Integral de Recuperaciones del BANCO EXTERIOR, C.A., por medio la cual el demandado solicitó la condonación total del crédito otorgado, este Tribunal suspende la causa desde la presente fecha, hasta el día que conste en autos la negativa a la solicitud de condonación definitivamente firme emitida en sede administrativa por el órgano competente. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO























Exp. Nº 12-4220.-
LLM/DTC/Grecia.-