REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2012
Años 202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano LARRY DELGADO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.996, en su carácter de parte actora y/o en la persona de su apoderada Judicial ciudadana HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.572, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue contra el ciudadano EDYS JOSE QUIARO VILLALBA, en el expediente signado con el Nº Antiguo AH15-V-2004-000045 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nro. 00499-12 nomenclatura interna de este Juzgado, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en fecha 18 de abril de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. El presente Cartel de Notificación deberá publicarse en La Cartelera de este Tribunal. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00499-12.
Exp. Antiguo: AH15-V-2004-000045.-
MMG/YJPM/11.-