REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19/07/2012.
Años 202° y 153°

Vista la anterior diligencia de fecha 03 de Julio de 2012, y el documento consignado, solicitado por el Tribunal, presentado por la ciudadana ANALI MACIEL VASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.757.947, debidamente asistido por la abogada YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508. Se exhortó a los cónyuges ciudadanos ANALI MACIEL VASQUEZ RAMIREZ, ya identificada, y CARLOS EDUARDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.895, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ. ERICKSON J. MARTINEZ.
Exp. Nro. AP31-S-2012-001971
RJG/yl
YO ERICKSON J. MARTINEZ, Secretaria(o) del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2012-001971, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS requerida por los ciudadanos ANALI MACIEL VASQUEZ RAMIREZ y CARLOS EDUARDO PINEDA, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y ll2 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,___________________
EL SECRETARIO,



Yudeima
Exp: AP31-S-2012-001971