Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001203

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos RUBEN FRANCO, titular de la C.I. V-4.912.058, parte oferida asistido por el abogado DAHYANA PERNIA, IPSA N° 186.069, Y el abogado MARIA DA COSTA, IPSA N° 64.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CENTRO NEOCLASICO MARY, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.424,17), mediante un cheque de gerencia del Banco de Venezuela, N° 24002827, de fecha 04-07-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González