REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de julio de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-003021.

PARTE ACTORA: ANNY ESTHER JUVINAO MONTERROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.656.732.
APODERADOS DE LA ACTORA: JANINA EDDA DELGADO YALLOMARDO y JANET GISELA ORTEGA DELGADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.726 y 71.495 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de junio del 2000, bajo el Nº 58, Tomo 427-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha trece (13) de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANNY ESTHER JUVINAO MONTERROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.656.732, asistida por las ciudadanas JANINA DELGADO y JANET ORTEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.726 y 71.495, en contra de GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de junio del 2000, bajo el Nº 58, Tomo 427-A-Qto.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2011, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 33.

Una vez notificadas las partes en fecha quince (15) de diciembre de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día veinticuatro (24) de abril de 2012 ante el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha tres (03) de mayo de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha nueve (09) de mayo de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha catorce (14) de mayo del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 225.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinticinco (25) de junio de 2012, a las nueve de la mañana 9:00 a.m., cursante al folio 229 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 226 al 228 del expediente.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012 se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 230 al 232 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad e interés incoada por la demandada GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., SEGUNDO: SIN LUGAR, la prescripción incoada por la demandada, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ANNY ESTHER JUVINAO MONTERROSA, en contra de la Sociedad Mercantil GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: En el escrito libelar señalan las apoderadas judiciales de la parte actora que en fecha 09/01/2002 la ciudadana Anny Juvinao, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en el Grupo de Empresas “Gazarian & Asociados”, desempeñándose en el cargo de Asistente legal (Tramitador), devengando un salario básico mensual de Bs.1.228,00, más un salario variable compuesto por bonificaciones mensuales, en un horario de trabajo comprendido de 08:30 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:30 p.m.
Asimismo alegan que al inicio de la relación laboral a la actora le informaron del salario básico mensual a devengar, los cuales les serían cancelados quincenalmente, además de una diferencia salarial no determinada cancelada mediante bonificaciones variables en su cuantía, pagaderas a mes vencido, a través de cheques girados a su favor, cuyos titulares de las cuentas contra las cuales se giraban esos cheques, pertenecían a las distintas empresas que conforman el Grupo “Gazarian & Asociados”.
En fecha 16/06/2010 la actora renunció al cargo que venía desempeñando con la demandada, sumando un tiempo de servicio de 8 años, 5 meses y 7 días; de igual forma señalan que transcurridos 11 meses desde la finalización de la relación de trabajo entre las partes y en atención al hecho cierto de que el patrono se ha negado a pagar a la actora sus prestaciones sociales, en fecha 17/05/2011 la trabajadora acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y presentó ante la sala de reclamos y conciliaciones, la reclamación de pago de prestaciones sociales contra su patrono Grupo de Empresas “Gazarian & Asociados”, llevándose a cabo el Acto Conciliatorio el día 09/06/2011, al cual no asistió el patrono denotando la falta de interés de la demandada en conciliar con la trabajadora, lo que motivó la presente demanda.
En consecuencia demanda por los siguientes conceptos:
• Bonificación del mes de mayo y fracción del mes de junio 2010, la cantidad de Bs.1.557, 84.
• Salario correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2010, la cantidad de Bs.614, 00.
• Prestación de antigüedad, a razón de 612 días a salario integral, la cantidad de Bs.37.940, 62.
• Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.4.706, 31.
• Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs.9.570, 25.
• Utilidades, la cantidad de Bs.5.359, 97.

El monto total de la demanda asciende a la cantidad de Bs. 59.748, 99.

PARTE DEMANDADA:
Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada, al momento de contestar la demanda, señaló como capitulo previo la falta de cualidad e interés de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la actora en su escrito libelar intentó su acción conjunta alegando una supuesta unidad económica, contra las sociedad civiles Asesores Legales Gazarian & Asociados; Visa Service, Abogados Gazarian & Asociados, Escritorio Jurídico Gazarían & Asociados, Soluciones Legales, Gazarian & Asociados, Grupo Migraven, Asesores Legales Gazarian & Asociados, Global Visas Gazarian & Asociados, Inmigration Attorneys Gazarian & Asociados, Multinational Visa Gazarian & Asociados, Intercompany Visas Gazarian & Asociados, Consultores Legales Migratorios Gazarian & Asociados, Grupo Legal Gazarian & Asociados, International Visas Gazarian & Asociados, Global Outsoursing Gazarian & Asociados, E.M.S., Employee Mobility Solutions, Gazarian & Asociados Relocation Services A.C., y la empresa de este domicilio Gazarian & Asociados, C.A., cuando lo cierto es, que la accionante prestó servicios para la empresa codemandada GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A.
Por consiguiente señalan que el presente juicio sólo debe instaurarse entre la accionante y la empresa demandada Gazarian & Asociados, C.A., quienes mantuvieron la relación estrictamente de trabajo, y es entre ellos, por ser los únicos legitimados activo y pasivo que debe ventilarse en el contradictorio.
En este orden de ideas señalan que niegan, rechazan y contradicen la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, por no ser ciertos, como en el derecho por no asistir éste al actor.
De los hechos admitidos por Gazarian & Asociados, C.A., alegan el cargo desempeñado por la actora, así como la fecha de inicio de la relación de trabajo, como que la relación terminó por renuncia en fecha 16/06/2010, sin haber trabajado el preaviso que prevé la Ley.
Niegan, rechazan y contradicen, que entre sus representadas exista un grupo de empresas o unidad económica solidaria denominada “Gazarian & Asociados”, y menos que la accionante haya prestado servicios personales para ese grupo de empresas.
Niegan y rechazan que la accionante percibiera durante la relación de trabajo cualquier otro componente salarial que no sea el reflejado en los recibos consignados con el escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, rechazamos por ilegal e incierto que la accionante percibiera bonificación alguna.
Niegan y rechaza por ilegal e incierto que por prestación de antigüedad la accionante tenga derecho a la cantidad de Bs. 37.940,62.
Niegan y rechazan que se le adeude algún monto en bolívares por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, dado que los mismos fueron pagados en su oportunidad legal.
Niegan y rechazan por incierto que a la accionante se le adeude la cantidad de Bs. 5.359, 97, por concepto de utilidades, supuestamente correspondientes a los años 2002 al 2010.
Niegan y rechazan por ilegal e incierto que la accionante tenga derecho al pago de diferencia en las vacaciones para los años 2002 al 2010, que se le adeude la diferencia de Bs. 9.570,25, dado que siempre se le cancelo su descanso anual, asimismo niegan y rechazan por ilegal e incierto el pago de diferencias en el bono vacacional de los años 2002 al 2010.
Niegan y rechazan por ilegal e incierto que se le adeude a la actora diferencia de prestaciones sociales por Bs. 59.748, 99.
Niegan y rechazan que la accionante para el período que prestó servicios tuviese derecho al beneficio de alimentación, dado que la demandada no tuvo ni tiene más de 20 trabajadores.
En relación a la pretensión por Corrección monetaria alegan que no tiene prudente cabida en el presente juicio y a tal efecto la niegan y rechazan; asimismo niegan y rechazan la solicitud de la parte actora de que se condene a la parte demandada al pago de intereses de mora y del pago de las costas procesales.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de 2012:

Opinión de la Parte Actora: Señalaron que la presente demanda es incoada por pago de prestaciones sociales, indicando que la trabajadora comenzó a prestar servicios personales y bajo dependencia del Grupo de Empresas Gazarian & Asociados en fecha 09/01/2002, de forma ininterrumpida hasta el día 16/06/2010 cuando ella renuncia por motivos personales, devengado un salario variable, conformado por un salario básico mas un bono mensual, pero que nunca se supo como calcular dicho monto, alegando que el patrono nunca le entregó a la trabajadora los recibos de pago y fue a partir de diciembre del año 2007 en adelante que la actora comenzó a fotocopiar los cheques que le entregaron al momento del pago de sus salarios. Al haber agotado todos los medios para poder recibir el pago de sus prestaciones sociales la trabajadora acudió el 17/05/2010 ante la Inspectoría del Trabajo a la sala de conciliación y fue notificada la empresa y el 09/06/2010 fue el acto conciliatorio y la empresa no asistió, señalando que todo el expediente administrativo fue consignado en la promoción de pruebas y por tal motivo procedió a demandar por cada uno de los conceptos reclamados en el escribo libelar. Acotando que nunca le fue cotizado su aporte ante el Seguro social, por ultimo señaló que el monto demandado alcanza la suma de Bs. 159.748,99.

Opinión de las Demandada: Señalo que no se ha llegado a una negociación por cuanto la parte actora se ha negado el pago de las prestaciones sociales así como la demandada no ha dado una oferta real porque no hay una certeza de lo que se le pueda deber a la trabajadora. Señalando así que ratifica cada uno de los capítulos establecidos en el escrito libelar, como lo es la falta de cualidad por el grupo de empresas señalado por la actora, indicando que Gazarian & Asociados son los únicos legitimados para esta relación procesal los demás señalados en el escrito no tiene cualidad para ser parte pasiva en el presente juicio. En este orden de ideas señalo que aceptan la relación de trabajo, el tiempo de servicio, que la terminación de la relación laboral haya sido a través de una decisión voluntaria de la accionante sin haber trabajado el preaviso que establecía la Ley anterior. Alego que la demanda se presentó en fecha 13/06/2011 faltando 3 días para vencerse el lapso de prescripción y con respecto a los documentos administrativos que consignó la parte actora emanados de la Inspectoría, señalo que la parte que representa no acudió al acto conciliatorio porque ahí no se efectuó la notificación de la forma que lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo tanto no tiene validez. En cuanto al salario nunca hubo un salario variable, señalando que solo devengaba un salario fijo como cursa en los folios 133 al 199 del expediente, recibos de pagos quincenal de la parte actora donde se evidencia ningún tipo de salario variable o algún elemento aparte de lo que recibía quincenalmente, lo que señala es un acuerdo entre las partes que mensualmente a través de un paquete, se le adelantaban las utilidades y la prestación de antigüedad con su pago quincenal señalado en la contestación y así esta establecido en los recibos consignados, por lo tanto rechazan que se le deban los conceptos señalados por la parte actora.

CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba.

Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:

Determinar la composición del salario ya que la parte actora alega que el salario que generaba era variable, conformado por su salario básico y por bonificaciones mensuales cuyos montos no eran fijos, lo cual fue negado por la parte demandada correspondiéndole la carga probatoria a la demandada en cuanto al salario y a la parte demandante lo inherente a las bonificaciones mensuales.

Determinar la procedencia del pago por Cobro de Prestaciones Sociales con base a una remuneración variable conformada por un salario básico y unas bonificaciones mensuales cuyos montos no eran fijos, lo cual fue negado por el representante judicial de la demandada alegando que la trabajadora no percibía ningún otro componente que conformara el salario, por lo que le corresponde la carga probatoria a la parte demandante.

Determinar la existencia o no de un grupo económico entre las empresas Gazarian & Asociados C.A., Jurídico Gazarian & Asociados, Grupo Legal Gazarian & Asociados,
Consultores Legales Migratorios Gazarian & Asociados, Global Visas Gazarian & Asociados, Soluciones Legales Gazarian & Asociados, Inmigration Attorneys Gazarian & Asociados, Grupo Migraven Asesores Legales Gazarian & Asociados, Intercompany Visas Gazarian & Asociados, Multinacional Visas Gazarian & Asociados, E.M.S,Enployee Mobility Solution a División Of Gazarian & Asociados, Internacional Visas Gazarian & Asociados, Global Outsoursing Gazarian & Asociados, Gazarian & Asociados Relocations, Visa Service Abogados Gazarian & Asociados, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte actora.

Determinar la procedencia o no de la prescripción opuesta por la parte demandada, por ende le correspondió a la parte actora, la carga de demostrar haber hecho uso de alguno de los mecanismos legales para interrumpir la prescripción.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la documental marcada con la letra “C”, que riela inserta a los folios 95 al 107 inherente a copias certificadas del expediente Nº 027-2011-03-01232 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar su disposición de llegar a un acuerdo con la demandada e interrumpir la prescripción, la misma es aceptada en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de copias certificadas de un documento público, de las mismas se evidencia la reclamación incoada por la parte actora ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas , por Pago de Liquidación, Cestatickets y Utilidades contra la empresa GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A. Así se establece.

En relación a la documental marcada con la letra “D”, que riela inserta al folio 108 inherente a la Carta de Renuncia, dicha prueba es aceptada en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Respecto a las documentales marcadas con las letras “E, E1 a la E22 ”, que rielan insertas a los folios 109 al 131 referidas a copias simples de cheques emanados de las distintas sociedades que conforman el grupo de empresas GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., las cuales son impugnadas en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de la demandada por ser copias simples que no tienen ninguna certeza y no son pruebas fieles, por lo que esta juzgadora no les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Así se establece.

En relación a la prueba de Exhibición concernientes a los recibos de pagos de los salarios básico y normal que devengaba la ciudadana Anny Esther Juvinao Monterrosa, emitidos quincenalmente durante los siguientes períodos: del 09/01/02 al 31/12/02; del 01/01/03 al 31/12/03; del 01/01/04 al 31/12/04; del 01/01/05 al 31/12/05; del 01/01/06 al 31/12/06; del 01/01/07 al 31/11/07 y Recibos de pagos de los bonos mensuales que devengaba la ciudadana Anna Esther Juvinao Monterrosa, durante los siguientes períodos: del 09/01/02 al 31/12/02; del 01/01/03 al 31/12/03; del 01/01/04 al 31/12/04; del 01/01/05 al 31/12/05; del 01/01/06 al 31/12/06; del 01/01/07 al 31/11/07, la misma es promovida a los efectos de comprobar que no coinciden los montos de los recibos y de los cheques, por su parte la demandada las rechaza por cuanto la actora no consigno copias simples de los documentos, por lo que este tribunal no le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las documentales marcadas con la letra “A”, que rielan inserta a los folios 134 al 199 inherente a originales de recibos de pago, lo que evidencia el pago de la prestación de antigüedad y utilidades a partir de julio 2009, siendo reconocidas por la parte actora, este tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar el salario y los pagos efectuados por la demandada a la trabajadora. Así se establece.

En relación a la documental marcada con la letra “B”, que riela inserta al folio 200 inherente a la Carta de Renuncia, dicha prueba es aceptada en la audiencia de juicio por la parte actora, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Respecto a las documentales marcadas con las letras “C y D”, que rielan insertas a los folios 201 al 216 concernientes a las constancias de pago de las vacaciones y bono vacacional de todos loa años de prestación de servicio y constancias de pagos de utilidades de los años 2002,2003,2004,2005 y 2009 suscritos por el actor y reconocidos por su apoderado judicial en la audiencia de juicio, por lo que este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar el salario y domingos cancelados. Así se establece.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Beneficios Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

La parte actora alega en su escrito libelar, que el trabajador ganaba un salario variable, conformado por su salario básico y por bonificaciones mensuales cuyos montos no eran fijos, no demostrando ni en autos ni en la audiencia de juicio el pago de dichas bonificaciones, manifestando que nunca supo ni la base ni el porcentaje que utilizaba la demandada para calcularlos, toda vez que de los recibos de pagos aportados por la demandada se desprende claramente que el trabajador generaba un salario fijo, no se refleja por ninguna parte que la empresa le haya cancelado a la actora en ningún momento las referidas bonificaciones, demostrándose de lo probado en autos y de lo dicho en la audiencia de juicio que el salario devengado por el actor es el alegado por él en su escrito libelar de Bs. 614 quincenales, sin incremento de bonificaciones, por ende no se genera diferencias en cuanto al pago de Vacaciones, Utilidades, Bonificación del mes de Mayo y la fracción de junio, razones por las cuales este Tribunal declara improcedente el pago de las diferencias de conceptos antes citados. Así se establece.

En lo que respecta a la pretensión de actor, inherente al reclamo por cobro de prestaciones sociales, quedo plenamente demostrado de las actas procesales cursantes en el expediente así como de la audiencia de juicio que la empresa GAZARIAN & ASOCIADOS, no le ha cancelado a la trabajadora las prestaciones sociales, lo cual no son desconocidos por ella, en tal sentido este Tribunal ordena a la empresa GAZARIAN & ASOCIADOS, cancelar a la parte actora los conceptos que se detallan a continuación, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral entre el día 09 de enero de 2002 al 16 de junio de 2010:

• Salario correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2010, la cantidad de Bs. 614,00
• Prestación de antigüedad y sus intereses incluyendo días adicionales: le corresponde a la empresa GAZARIAN & ASOCIADOS, cancelar a la trabajadora el equivalente a 635 días de conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs.40,9. Así se establece.
• Vacaciones 2009 /2010 y fracción correspondiente al año 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 22 días a razón de un salario diario de Bs. 40,9 lo que asciende a la cantidad de Bs.899,8 y 17,25 días, a razón del salario de Bs. 40,9 lo que arroja la cantidad de Bs. 705,52. Así se establece.
• Bono Vacacional 2009/2010 le corresponde 14 días a razón de Bs.40,9, lo que asciende a la cantidad de Bs. 572,6. y Vacaciones fraccionadas año 2010, el equivalente a 5 meses le corresponde 6,25 días igual a Bs. 255,625.
• Utilidades Fraccionadas inherentes al año 2010, le corresponde la fracción equivalente a 5 meses lo que equivale a 6,25 días igual a Bs. 255,625.de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena una experticia complementaria, lo dicho con base al salario diario percibido para el momento en que nació el derecho al cobro de las utilidades, es decir, el percibido dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal (Sentencia Nº 0341 de la Sala de Casación Social de fecha 13/04/2010 Caso: Consulado de Colombia de fecha 13/04/2010). Así se establece.

En relación a la falta de cualidad alegada por la demandada GAZARIAN & ASOCIADOS, este tribunal la declara con lugar, por cuanto se evidencia en autos que se demanda es a GAZARIAN & ASOCIADOS por demostrarse que la actora la relación laboral entre las partes actuantes en este proceso. Así se establece.

En cuanto a la determinación de la procedencia o no de la de prescripción de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, observa este Tribunal que efectivamente se hizo de acuerdo el reclamo efectuado ante la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, y se llevo a cabo el Acto Conciliatorio el día 09/06/2011, al cual no asistió el patrono, aunado a ello se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 13/06/2011, por lo que aún no había prescrito su acción.

A los fines de efectuar el cómputo del lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio del máximo tribunal, establecido en las sentencias Nº 1950 de fecha 28 de noviembre de 2008, Nº 1187 de fecha 17 de julio de 2008 y Nº 1877 de fecha 25 de noviembre de 2008 todas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y los mecanismos para su interrupción previsto en el artículo 64 ejusdem, este Tribunal toma como punto de partida el acta de fecha 17 de mayo de 2011, levantada en la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 195 del expediente, fecha en la cual el actor interrumpió el lapso de prescripción.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad e interés incoada por la demandada GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., SEGUNDO: SIN LUGAR, la prescripción incoada por la demandada, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ANNY ESTHER JUVINAO MONTERROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.656.732, en contra de la Sociedad Mercantil GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al pago de la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, de acuerdo con las directrices que serán establecidas en la sentencia en extenso. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2011-003021.
MV/cm