REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1891
PARTE ACTORA: HENNY JOSE CARPIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.772.527
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara Y JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N 102.049
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883 Y CARLOS ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.974
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 13 de julio del 2012, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano HENNY JOSE CARPIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.772.527, su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N 102.049 y por la demandada su apoderado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883.
Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, pasa a celebrar la audiencia preliminar y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, y precaver la interposición de cualquier otro entre las partes, bien sea correspondiente a la materia laboral o a cualquier otra índole, decidimos convenir en los conceptos demandados por el trabajador en su escrito libelar, es decir, por indemnización por accidente de trabajo prevista en el articulo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs 52.075,36; por indemnización por daños y perjuicios, prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs 18.576,00 y por Daño Moral la cantidad de Bs 9.348,64; todas estas cantidades arrojan el total de Bs OCHENTA MIL EXACTOS (Bs 80.000). La referida cantidad se pagara bajo la siguiente forma: para el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs 4.000, mediante cheque Nº 69604467, del Banco Nacional de Crédito. Para el día 27 del mes en curso la cantidad de Bs 25.000, para el 10 de agosto del 2012, la cantidad de Bs 25.000. Para el 17 de septiembre del 2012, la cantidad de Bs 15.000 y una última cuota de Bs 11.000, para el 01 de octubre. Queda entendido que una vez efectuado el último pago quedara cancelada la totalidad de los Beneficios Laborales que le adeuda la empresa demandada al trabajador accionante por los conceptos arriba indicados.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado bajo los términos expuestos, por lo que una vez cancelada la totalidad del acuerdo no tendré nada que reclamar a la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A, ni a sus accionistas, por motivo de la presente demanda. Señalo recibir conforme, en el día de hoy el cheque descrito.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, por la cantidad que reste pagar. Así mismo determinan, que en caso de que en las fechas fijadas para el pago de las cuotas, el tribunal se encuentre sin despacho, las misma se efectuaran por ante la oficina de la Inspectoria del trabajo del estado Lara, levantándose, al efecto, acta de constancia de pago; la cual se consignara en el respectivo expediente llevado por el tribunal.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y a su vez le sea acordado expedir copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, se agregan las pruebas a los autos. Es todo. Terminó siendo las 12:25 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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