REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1660
PARTE ACTORA: JAVIER ALEXIS ROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.085.072
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por auto de fecha 18 de ABRIL de 2012, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada Beatriz Santana, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.435.478 inscrita en el Colegio de Licenciados de Administración del Estado Lara bajo el L.AC. Nº 11-33540, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
En fecha 26 de abril de 2012 (folios 21 al 33); la representación judicial de la parte demandada, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por las siguientes razones: que se incluyeron conceptos no condenados como las diferencias (recalculos) de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
Por otra parte indica, que la experto incurre en un error al efectuar el cálculo de la prestación de antigüedad y sus intereses e indemnización por despido injustificado, ya que utilizo una base salarial errada.
Por último alega para impugnar el informe pericial, que no aplico de forma correcta la doctrina del Tribunal supremo de Justicia en lo que respecta al cálculo de la indexación e intereses de mora.
En fecha 30 de abril del 2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y WILFREDO ECHEVERRIA.
En fecha 08 de mayo del 2012, comparecen los expertos designados y las partes del proceso, llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada, así como fijar los parámetros a los expertos, dado que en la sentencia definitiva existían ciertas incongruencias. En dicha reunión los designados proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada Beatriz Santana. De igual manera se procedió a la juramentación de los expertos revisores. Y el 03 del mes en curso, consignan informe por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones.
Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de los licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y WILFREDO ECHEVERRIA; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Así las cosas, en fecha 08 de mayo del 2012, al momento de juramentar a los expertos revisores designados, la juez conjuntamente con las partes, procedieron a efectuar la revisión del informe presentado por la licenciada Beatriz Santana, constatándose inconsistencias del mismo; ello debido a que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, se suscitaron unas incongruencias que afectan la elaboración de la expertica contable ordenada. En tal sentido, en dicha acta, se fijaron de mutuo acuerdo entre las partes, los nuevos parámetros que utilizarían los revisores para presentar el informe de revisión. Por lo que resulto procedente pasar a revisar la experticia consignada por la lic Beatriz Santana, y por consiguiente constatar que la misma no se encuentra ajustada a los límites fijados en la sentencia, por las razones up supra indicadas.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y BEATRIZ SANTANA, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.
CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad Art 108 y Días Adicionales 3.111,22
Intereses sobre prestación de Antigüedad (ART. 108 ) 4.693,12
Salarios caídos (desde 21/01/09 al 19/03/09) 1518.48
Indemnización articulo 125 LOT 8.686.02
Vacaciones adeudadas año 2007-2008 1.438,56
Vacaciones adeudadas año 2008-2009 1.491,84
Vacaciones fraccionadas 106.56
Bono vacacional fraccionado 128,67
Días de descanso 22.11
Utilidades fraccionadas 364,17
Diferencias horas extras 4.179,01
Seguro paro forzoso 3.003,30
SUB TOTAL DE PRESTACIONES 28.743,06
Intereses Moratorios 17.098,32
Indexación Judicial 14.314,35
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES 60.155,73
Cada concepto y monto del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a los anexos que presentan los expertos al final del Informe Pericial de Revisión y que riela a los folios desde el 214 al 220.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y está fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS/ 60.155,73)
Segundo: Por cuanto la presente estimación definitiva, fue dictada fuera del lapso procesal, se ordena notificar a las partes de la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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