REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de julio de 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-1671


PARTE ACTORA: MARCIAL JOSE ALDANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°14.164.099

PARTE DEMANDADA: FINCA LAS MARIAS y AGRITECH

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 10 de octubre de 2011 se recibió por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano MARCIAL JOSE ALDANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°14.164.099, asistido por el abogado DINKO TUDOR, inscrito en el IPS bajo el N° 147.100, en contra FINCA LAS MARIAS, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica y en esa misma fecha, la juez, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 Ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 24 de octubre del 2011, el apoderado del actor procede a subsanar; y el 16 de octubre, la juzgadora efectúa diversas observaciones al escrito de subsanación; indicándole al actor que procediera a efectuar las observaciones encontradas a la subsanación indicada.

Ahora bien, se evidencia que luego de dicho auto, el apoderado de la demandante ha efectuado dos actuaciones en la causa, haciendo caso omiso a las observaciones efectuadas.

Por lo que computándose a partir de la última actuación efectuada por el apoderado de la parte actora, 22 de noviembre del 2011; hasta la fecha no se efectuaron las correcciones ordenadas; se observa que conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se dio cumplimiento as lo ordenado en el despacho saneador; por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Barquisimeto a los 17 días del mes de julio del 2012. Año 202º y 153º


La JUEZ

Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez