REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR



ASUNTO N° KP02-L-2012-17



PARTE ACTORA: MIGUELINA DEL CARMEN DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.880.816

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.324

PARTE DEMANDADA: YULHED COROMOTO ALARCON

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92120 Y JOSE LUIS CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.336

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 17 de julio del 2012, siendo las 2:30 PM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano MIGUELINA DEL CARMEN DIAZ, su apoderado abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y por la demandada comparece la ciudadana YULHED COROMOTO ALARCO, asistida por su abogada ELAYNE SANCHEZ, todos plenamente identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.148,60), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones desde el año 2007 hasta la fecha de su retiro, utilidades ultimo año, los cuales se encuentran descritos en documento que se anexa a la presente demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.148,60), mediante cheque Nº 00012023, del Banco Provincial, a nombre de la demandante. La cantidad restante de Bs 10.000, se cancelara mediante dos (2) pagos de Bs 5.000 cada uno, el primero se realizara el 10 de agosto del 2012 y el segundo y último el 17 de septiembre del 2012, ambos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago total acordado, la accionada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa por el monto total demandado, previa deducción de lo ya pagado.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ