REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2012-863
PARTE ACTORA: ALFONSO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.205.370
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Banco Bicentenario
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 14 del junio 20120, se admite demanda interpuesta por ALFONSO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.205.370, identificados en autos y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Banco Bicentenario.
En fecha 11 del presente mes, el trabajador demandante, ciudadano ANGEL JOSE LEAL, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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