REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2010-1034


PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ALGARRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.615.648

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN EUGENIA SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.870 y CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.107

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAROL GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.368 Y LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.480

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 19 de JULIO del 2012 siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso a celebrar la misma. Comparecen por la actora sus abogados CARMEN EUGENIA SANTANA y CARLOS GIURIA y por la empresa su apoderado KAROL GRANADO y de la consultoría jurídica el abogado ADRIAN MENDEZ, todos plenamente identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00), toda vez que luego de realizar un recalculo en los conceptos de prestaciones sociales cancelados al momento de finalizar la relación laboral, y que riela en autos, esta reflejo una diferencia en su pago; por lo que es dicha cantidad la que en este acto se oferta cancelar al demandante: por otro lado, la empresa rechaza que al trabajador de autos le corresponde la aplicación del artículo 125 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo, debido al cargo gerencial que el desempeñaba en CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque Nº 17022717, del Banco de Venezuela a nombre del demandante.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado, por diferencias de prestaciones sociales referidas a antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados, reflejados en acta que riela en autos.

. Ahora bien, por cuanto la apoderada del actor carece de facultad para recibir cantidades de dinero, se solicita a la juez se ordena el resguardo del mismo, ante las oficinas correspondientes, para su posterior entrega al trabajador.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.


La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ