REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000287

PARTE ACTORA: ARMANDO ALFREDO URBINA y JUAN CARLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.357.214 y 13.567.169.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ALVAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.790.
PARTE DEMANDADA: TENNESSEE RESTAURANT BAR AND GRILL C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LOREANA PRADO SEGURA y ALEJANDRO QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.115 y 108.752 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Julio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JESUS YEPEZ se encontraba presente por la parte demandada TENNESSEE RESTAURANT BAR AND GRILL C.A., su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.752. En este estado se deja constancia que los ciudadanos ARMANDO ALFREDO URBINA y JUAN CARLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.357.214 y 13.567.169, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte demandante Parte Demandada