REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000302

PARTE ACTORA: JUAN JOSE VERDE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.432.831
PARTE DEMANDADA: HENRY ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.315.596 y solidariamente LINEA UNIDOS DE URDANETA S.C.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON CALLES y EDYMAR JOSE PAREDES ADAMES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344 y 185.746
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Julio de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se encontraba presente por la parte demandada HENRY ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.315.596, quien asiste a título personal y como presidente de la asociación civil LINEA UNIDOS DE URDANETA S.C., demandada solidariamente, asistido por los abogados PEDRO RAMON CALLES y EDYMAR JOSE PAREDES ADAMES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344 y 185.746 y el Procurador de Trabajadores JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049. En este estado se deja constancia que el ciudadano JUAN JOSE VERDE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.432.831, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada


El Procurador de Trabajadores


El Alguacil