REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000833
PARTE ACTORA: MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.385, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo ANTONI ESTHYGUER FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.340.006.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIRVANIA INES ROBLES YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 173.747.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, PIZZERIA ALEMAIRY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 37.813.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 23 de Julio de 2012 siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.385, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo ANTONI ESTHYGUER FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.340.006, asistida por la abogada SIRVANIA INES ROBLES YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 173.747 y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA, PIZZERIA ALEMAIRY C.A., su apoderada judicial abogada ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 37.813. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación y convenimos en la demandada, por lo que a los fines de honrar el monto demandado hacemos entrega en este acto de la cantidad de Bs. 44.800,00 mediante cheques Nos. 00003361, 00003476, 00003488 y 00003491, de la cuenta cliente No. 0108-2405-26-0100082576, girados contra el Banco Provincial a nombre de ANTONI ESTHYGUER FERNANDEZ DOMINGUEZ y el saldo restante de Bs. 11.267, 97 para el 10 de agosto de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnizaciones patrimoniales por accidente de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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