REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000765
PARTE ACTORA: JOSE APARICIO ANGULO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.591
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PRADO, SOUAD ROSA SAER y ADRIANA ROSA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.179, 35.137 Y 92.141
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de Julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A. sus apoderados judiciales abogados LUIS EDUARDO PRADO y ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.179 Y 92.141. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil ROBERTO MEDINA la parte actora JOSE APARICIO ANGULO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.591, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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