REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000767
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GUERRERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.388.478.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VP S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 30 de mayo de 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.388.478, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 5 de junio de 2012 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación; el 26 de junio de 2012 la actora diligencia impulsando la notificación ordenada.
El 17 de julio de 2012 el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.388.478, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.773, actuando en su nombre y representación y expuso lo siguiente:
“Desisto formalmente de este procedimiento signado con el n. KP02-L-2012-767 porque he llegado a un acuerdo extra-judicial, y me fue pagado mis prestaciones sociales, solicito el cierre de este expediente.”
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor actuando en su propio nombre y representación y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.388.478 en contra de CORPORACION VP S.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de julio de 2011. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado,
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
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