REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000464
PARTE ACTORA: ROYLETH YELITZA ESCOBAR, MARISELA JOSEFINA TORRES, RICHARD EDUARDO PEREZ SUAREZ, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN, ONMER OMAR GIL PEÑA y JOSE MARIA RAMOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.419.834, 13.407.879, 14.033.922, 15.170.709, 15.668.280 y 15.598.730
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 26 de Julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA S.A., su apoderada judicial ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626. En este estado se deja constancia que la parte actora ROYLETH YELITZA ESCOBAR, MARISELA JOSEFINA TORRES, RICHARD EDUARDO PEREZ SUAREZ, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN, ONMER OMAR GIL PEÑA y JOSE MARIA RAMOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.419.834, 13.407.879, 14.033.922, 15.170.709, 15.668.280 y 15.598.730, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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