REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000894

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.253.869
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA D¨ APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.306
PARTE DEMANDADA: LARIPLASTICS C.A. y solidariamente los ciudadanos LUIGI LIGUIORI PASSARELLI y ORLANDO IBARRA
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA LARIPLASTICS C.A. Y DEL CIUDADANO ORLANDO IBARRA DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.825
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora CARMEN ELENA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.253.869, su apoderado judicial abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D¨ APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.306 y por la parte demandada LARIPLASTICS C.A. y el demandado solidariamente ciudadano ORLANDO IBARRA, su apoderado judicial abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.825. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada Lariplastics C.A. y del ciudadano Orlando Ibarra demandado solidariamente expone: desconocemos la relación laboral alegada y cualquier vinculación con la actora, ya que ella nunca presto servicio para mis representados; toda vez que para la fecha que ella señala como de finalización de su prestación de servicio mi representada no había sido constituida como sociedad mercantil; y siendo que la demandante no sostuvo ningún tipo de relación con el ciudadano Orlando Ibarra ni este último tuvo vinculación alguna con Larital Plastics C.A., cuyos accionistas no son los mismos de la empresa que represento, rechazamos categóricamente la presente reclamación. Ahora bien, tomando en consideración los riesgos de este proceso estructurado por audiencia y por razones de economía procesal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 4.000,00 pagaderos, mediante cheque No. 0000472, de la cuenta cliente No. 0108-0087-13-0100176038, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la actora.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con la suma ofrecida en este acto y los argumentos de la demandada, por lo que la libero de cualquier responsabilidad por los hechos expuestos en el libelo de la demanda.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte Demandante Parte Demandada