REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000596

PARTE ACTORA: GEORGETTE WALINTZZINN ROSENDO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.888
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Julio de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora GEORGETTE WALINTZZINN ROSENDO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.888, su apoderada judicial abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898 y por la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A., su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la procedencia de los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, pero diferimos de la forma de terminación de la relación laboral, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 27.044,14, en dos parte la primera en este acto por Bs. 13.522,07 mediante cheque No. 68-69366315, de la cuenta cliente No. 0115-0021-83-0210003342, girado contra el Banco Exterior y la segunda parte para el día 13 de agosto de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, dicha suma comprende los conceptos que a continuación se discriminan:

• Prestación de Antigüedad : Bs. 13.672,84
• Artículo 108 literal C: Bs. 255,43
• Utilidades fraccionadas: Bs. 510,85
• Intereses sobre prestaciones: Bs. 4.981,17
• Vacaciones fraccionadas: Bs. 766,28
• Bono Vacacional fraccionado: Bs. 766,28
• Bono transaccional: Bs. 5.784, 79
Total= 27.044,14

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento acepto y convengo el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representada.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara concluida la audiencia preliminar; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada