Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fijada y anunciada la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandante señaló que existe una cuestión prejudicial que incide sobre el fondo del presente juicio, por cuanto faltan las resultas de la decisión administrativa, por lo que se solicita se suspenda la celebración de la audiencia.

Vistos los alegatos indicados la Juzgadora suspendió la audiencia y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento solicitada por la demandada lo hace en los siguientes términos:

Rielan del folio 21 al 29, 158 al 185 pieza 1, 101 al 114 pieza 2, 04 al 24 pieza 3, copias simples consignadas por ambas partes, en referencia a la solicitud de reenganche pago de los salarios caídos interpuesta.

Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de la demandante fue objeto de una demanda de nulidad, la cual se tramitó bajo la nomenclatura KP02-N-2007-000148 y se decidió en la mismaza nulidada de la providencia administrativa invocada por el demandante en la presente causa así como reponer el procedimiento administrativo al estado que se le notifique a la recurrente garantizandole el derecho a la defensa previsto ene l Artículo 49 constitucional.

En este sentido, ambas partes en la audiencia celebrada ante este tribunal ratificaron cada una de sus posiciones e informaron al tribunal que el procedimiento administrativo se encuentra en fase de sentencia por lo que solicita que ello se tome en consideración a los fines de pronunciarse sobre la continuación de la tramitación en la presente causa.

Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la providencia administrativa del procedimiento en curso irradia sobre las pretensiones de la demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos la providencia administrativa del proceso pendiente entre las mismas partes en juicio. Así se decide.-