Se inició esta causa en fecha 12 de julio de 2011 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folio 1 al 78), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, dándose por recibido el 18 de julio de 2011 (folio 79) y admitió el 21 de julio de 2011 (folios 80 al 82).

Posteriormente el 17 de octubre de 2011 la Abg. Nathaly Alviarez se aboco al conocimiento de la causa (folio 92) y el 06 de diciembre de 2011 fueron libradas las notificaciones (folios 95 al 102).

Luego el 18 de julio de 2012 los abogados Jesús Da Silva y Francisco Llamozas, apoderados judiciales de la recurrente presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual señala:

“En horas de despacho del día de hoy, comparecen ante este Juzgado los abogados en ejercicio JESUS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 32.441 y 102.285, con el carácter de autos, a los fines de Desistir del presente Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectorìa del Trabajo Pedro pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana ELENA DEMETRIA AMARO MUJICA, toda vez que la identificada ciudadana decidió dar por terminada la relación de trabajo demandado sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de expediente llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, signado con el Nº KP02-L-2011-1975, el cual se dio por terminado en virtud de que las partes llegamos a un cuerdo que fue definitivamente homologado en fecha 26 de junio de 2012, el cual acompañamos al presente escrito, por lo que se informó a la Inspectorìa del Trabajo a los fines de que procediera al cierre del expediente de reenganche pago de salarios caídos, siendo acordado.
Por las consideración expuestas, solicitamos muy respetuosamente ante usted de por terminada la presente causa ordenando el cierre y archivo del presente expediente.”


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los abogados Jesús Da Silva y Francisco Llamozas tienen facultad para actuar en este expediente, por cuanto consta en autos poder que demuestra su cualidad y la facultad de desistir, es por lo que la Juzgadora observa que se encuentran cubiertos los requisitos legales; en consecuencia se homologa el desistimiento manifestado por dicho abogado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-