REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001130
ASUNTO : TP01-S-2012-001130
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE FABIO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.438.716, de 39 años de edad, natural de Monte Carmelo, soltero, ocupación indefinida, hijo de Luís Alfonso Espinoza, y Yolanda del Carmen Reyes, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, cerca de la Plaza Bolívar, parte alta de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, teléfono 0426-9726124 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN LINARES, y celebrada como fue 09 de JULIO de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE FABIO ESPINOZA REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN LINARES por los siguientes hechos: “En fecha 08 de julio 2012, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, al encontrarse efectuando el descanso en su residencia, es cuando escucho la victima que están tocando la puerta de su casa, motivado a lo sucedido se levanto a ver quien era y observo que era su esposo, JOSE FABIO ESPINOZA REYES, donde al abrirle, EL de una manera violenta y agresiva se abalanzó hacia la ciudadana en cuestión GREGORIA DEL CARMEN LINARES y empezó a golpearla. Acto seguido, solicito se le imponga las siguientes medidas: Salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 numeral 1°, se califica la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el articulo 93 eiusdem, y se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el articulo 94 eiusdem, en el presente caso, de igual manera la evaluación por ante el Equipo Multidisciplinario. Es todo.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 09 de julio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ciudadano JOSE FABIO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.438.716, de 39 años de edad, natural de Monte Carmelo, soltero, ocupación indefinida, hijo de Luís Alfonso Espinoza, y Yolanda del Carmen Reyes, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, cerca de la Plaza Bolívar, parte alta de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, teléfono 0426-9726124 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE y expuso: Me acojo al precepto constitucional es todo.”
De la Defensa
Los Defensora pública Abogada SANDRA ESPINOZA tomo el derecho de palabra quien manifestó: La defensa solicita la Libertad inmediata a favor de mi representado, se opone al arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, porque considera que no es medida que el pueda de ninguna manera favorecer el objetivo que persigue la ley, sino es mas bien una sanción anticipada. Es todo.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) La aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano, JOSE FABIO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.438.716, de 39 años, Precalificada el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LINARES.
2º), Procedimiento especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
3°) Se establece como medidas cautelares las prevista en el código procesal penal en su articulo 256 ordinal 3, que establece la presentación periódica ante el tribunal cada 45 días, el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 numeral 1° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4°). Se acuerda la libertad del imputado JOSE FABIO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.438.716, de 39 años debiendo quedar en libertad el día jueves 12-07-2012 a las 10:00 am.
5°) Se acuerdan las siguientes condiciones de protección a la victima: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE FABIO ESPINOZA REYES identidad Nº v-14.438.716
6°) Se acuerda su evaluación por ante el Equipo Multidisciplinario al imputado JOSE FABIO ESPINOZA REYES.
7°) Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente y líbrese boleta de libertad al Imputado JOSE FABIO ESPINOZA REYES identidad Nº v-14.438.716.
RAFAEL EUGENIO TERAN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
LORENA PERNIA
La Secretaria