REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2011-000066
ASUNTO : TP01-C-2011-000066

La Abogado, Sandra Salas, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.170, nacido en fecha 04-02-1970, natural de Guarico, de 41 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, venezolano, Félix Santiago Perozo y Ada Rosa Guanipa (+), residenciado en: La Parroquia Santa Isabel, donde llaman la golfo, en la Hacienda La Macarena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, el siguiente hecho: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana.“Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 06 de Mayo de 2011, la ciudadana, se percato que su hija quien tiene problemas de retardo mental, no le había venido el periodo menstrual por lo que la interroga y le pregunta si había tenido relaciones sexuales con alguien y esta le manifiesta que su papá TIRSO ANTONIO GUANIPA la tocaba y la penetraba en sus genitales por las noches cuando dormían en su casa, , manifestó que fueron varias veces los abusos y que las ultimas veces habían sido el sábado 30-04-2011, domingo 01-05-2011 y lunes 02-05-2011, la referida ciudadana al enterarse por su hija de los abusos sexuales interroga al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA quien negó tal situación con lagrimas en sus ojos, situación que causo extrañeza en la ciudadana y lo siguió presionando para que le confesara la verdad y este solo contesto que si le decía la verdad la iba a perder, que su hija estaba embarazada no le contara nada a su familia, que él se hacia cargo del embarazo, respuesta que le confirmo a la ciudadana que efectivamente su hija, había sido abusada por su padrastro posteriormente el día 06-05-2011, quien le realizo una prueba de embarazo y el dia 09-05-2012 conoció el resultado positivo motivo por el cual se dirigió al puesto de policía mas cercano a realizar la denuncia, la comunidad se entera de lo sucedido y lo captura entregándoselo a la Guardia Nacional Bolivariana quienes practicaron la detención flagrante por el clamor publico”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA, interpuesta en fecha 09 de Mayo de 2011, por ante el Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana Tercera Compañía Cabimas Estado Zulia, mencionando lo siguiente” “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre TIRSO ANTONIO GUANIPA quien hace un mes aproximadamente violo y amenazo a mi hija de nombre, ella es niña especial con un pequeño síndrome de Down donde se percato que su hija no le había venido el periodo menstrual por lo que la interroga y le pregunta si había tenido relaciones sexuales con alguien y esta le manifiesta que su papá TIRSO ANTONIO GUANIPA la tocaba y la penetraba en sus genitales por las noches cuando dormían en su casa, manifestó que fueron varias veces los abusos y que las ultimas veces habían sido el sábado 30-04-2011, domingo 01-05-2011 y lunes 02-05-2011, la referida ciudadana al enterarse por su hija de los abusos sexuales interroga al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA quien negó tal situación con lagrimas en sus ojos, situación que causo extrañeza en la ciudadana y lo siguió presionando para que le confesara la verdad y este solo contesto que si le decía la verdad la iba a perder, que su hija estaba embarazada no le contara nada a su familia, que él se hacia cargo del embarazo, respuesta que le confirmo a la ciudadana que efectivamente su hija había sido abusada por su padrastro posteriormente el día 06-05-2011, quien le realizo una prueba de embarazo y el dia 09-05-2012 conoció el resultado positivo motivo por el cual se dirigió al puesto de policía mas cercano a realizar la denuncia, la comunidad se entera de lo sucedido y lo captura entregándoselo a la Guardia Nacional Bolivariana quienes practicaron la detención flagrante por el clamor publico”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de MAYO de 2011, suscritas por los funcionarios SM 1era EL HABER CHACIN NACER, SM/ 2DA Carrero Suárez Abel, efectivos adscritos al destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Donde constancia de la siguiente actuación policial de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Carta Magna, 11,112, 113,114,115,116,117,125,169,202,205,207 y 248 del Código Procesal Penal Vigente y el articulo N° 14 numeral 12 de la Ley de los Órganos de Investigación, Científica, Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente investigación penal en el día de hoy siendo las 3:00 pm aproximadamente atendiendo denuncia de la ciudadana donde manifiesta que va a denunciar a su concubino de nombre TIRSO ANTONIO GUANIPA quien hace un mes aproximadamente violo y amenazo a mi hija de nombre, ella es niña especial con un pequeño síndrome de Down donde se percato que su hija no le había venido el periodo menstrual por lo que la interroga y le pregunta si había tenido relaciones sexuales con alguien y esta le manifiesta que su papá TIRSO ANTONIO GUANIPA la tocaba y la penetraba en sus genitales por las noches cuando dormían en su casa, manifestó que fueron varias veces los abusos y que las ultimas veces habían sido el sábado 30-04-2011, domingo 01-05-2011 y lunes 02-05-2011, la referida ciudadana l enterarse por su hija de los abusos sexuales interroga al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA quien negó tal situación con lagrimas en sus ojos, situación que causo extrañeza en la ciudadana y lo siguió presionando para que le confesara la verdad y este solo contesto que si le decía la verdad la iba a perder, que su hija estaba embarazada no le contara nada a su familia, que él se hacia cargo del embarazo, respuesta que le confirmo a la ciudadana que efectivamente su hija había sido abusada por su padrastro posteriormente el día 06-05-2011, quien le realizo una prueba de embarazo y el dia 09-05-2012 conoció el resultado positivo motivo por el cual se dirigió al puesto de policía mas cercano a realizar la denuncia, la comunidad se entera de lo sucedido y lo captura entregándoselo a la Guardia Nacional Bolivariana quienes practicaron la detención flagrante por el clamor publico. Salimos en comisión hasta la siguiente dirección al llegar la comisión hasta la dirección observamos un grupo de personas amarrado un Sr. de sexo masculino con pretensiones de linchar a esa persona, informamos a las personas que buscábamos a un ciudadano de nombre TIRSO ANTONIO GUANIPA y el grupo de personas dijeron allí esta ese desgraciado amarrado que violo a una niña enferma mental…….

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09 de Mayo de 2011, practicada por los funcionarios SM 1era EL HABER CHACIN NACER, SM/ 2DA Carrero Suárez Abel, efectivos adscritos al destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, dejando constancia de lo siguiente: Que no colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico, es todo”

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

EXPERTOS
- EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DEL DR ALFONSO SOCORRO, CI N° 4.742.796, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 22 de Marzo de 2011, a la victima EXAMEN MEDICO LEGAL PSICOLOGICO DE LA EXPERTA MARIA TERESA CASTILLO PERNALETTE CI N° 17.820.433, MEDICO FORESNSE DEL ESTADO ZULIA EXTRENSIÓN CABIMAS, en fecha 22 de Junio de 2011, a la victima ROXANI GONZALEZ URRIBARRI.

- EXAMEN MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO DE LA EXPERTA EDLIA TELLOS a la victima ROXANI GONZALEZ URRIBARRI.

- EXAMEN DE LABORATORIO DE FECHA 06-05-2011, SUSCRITA POR EL BIOANAALISTA LIC. GUILLERMO MEJIAS CI N° 10.037.755

- FUNCIONARIOS:
-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS SM 1era EL HABER CHACIN NACER, SM/ 2DA Carrero Suárez Abel, efectivos adscritos al destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado TIRSO ANTONIO GUANIPA; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ciudadana siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad penal del imputado TIRSO ANTONIO GUANIPA, en el hecho punible atribuido.

-TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE
-TESTIMONIAL DE LA NIÑA, (hermana de la victima)

-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENRRIQUE ANTONIO DELGADO DELGADO TITULAR DE LA CEDULA N° 19.970.602

DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

- ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL N° 64

.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09 de Mayo de 2011 practicada por los funcionarios SM 1era EL HABER CHACIN NACER, SM/ 2DA Carrero Suárez Abel, efectivos adscritos al destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, dejando constancia de lo siguiente: Que no colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico, es todo”

- EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DEL DR ALFONSO SOCORRO, CI N° 4.742.796, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 22 de Marzo de 2011, a la victima.

-EXAMEN MEDICO LEGAL PSICOLOGICO DE LA EXPERTA MARIA TERESA CASTILLO PERNALETTE CI N° 17.820.433, MEDICO FORESNSE DEL ESTADO ZULIA EXTRENSIÓN CABIMAS, en fecha 22 de Junio de 2011, a la victima.

- EXAMEN MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO DE LA EXPERTA EDLIA TELLOS a la victima.

- EXAMEN DE LABORATORIO DE FECHA 06-05-2011 SUSCRITA POR EL BIOANAALISTA LIC. GUILLERMO MEJIAS CI N° 10.037.755

SEGUNDO:
El Defensor Privado, Simón Sequera expuso: ““Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por la Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, En ningún momento dentro del texto de la acusación se señala de forma clara las condiciones de tiempo modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y a su vez no se señala de forma clara y especifica las acciones emprendidas por mi representado. Niego, rechazo que mi defendido haya constreñido u obligado a la victima en forma alguna a acceder, mantener un contacto sexual con el, en los momentos y ocasiones por ella señalada en virtud de que tal situación jamás ha sido comprobada, aunado a que el hecho de que la victima haya mantenido o no con cualquier persona no es imputable a mi defendido, debiendo tomarse en cuenta que la misma adolescente denuncio a otro ciudadano en fecha anterior a esta por considerarse victima del mismo delito en la causa signada con el N° TP01 –S- 2010-253, de este Circuito Judicial Penal, y que si bien es cierto existe un examen medico legal que señala que existe una defloración positiva, no existe un nexo causal que ubique a mi defendido como responsable de tal situación, habida cuenta de que la declaración rendida tanto por la supuesta victima como por su madre es totalmente irrita y nula, por cuanto para su practica se requería la presencia de la defensa técnica del ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, lo cual no sucedió, por tanto jamás pudiese tomarse como elemento de convicción valido para acusar y mantener privado de libertad a mi defendido, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa relacionada con la “falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal”, este tribunal una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio no la admite y mucho menos los medios probatorios promovidos por la defensa ya que fueron incorporados extemporáneamente y no en su fase investigativa. En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos considera este juzgador, admitirla en su totalidad toda vez, que se evidencia de los hechos expuestos que se trata de una víctimas, las cual fue objeto del hecho delictivo en consecuencia, se considera que lo ajustado en derecho es admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA cometió el siguiente hecho: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana.“Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 06 de Mayo de 2011, la ciudadana, se percato que su hija quien tiene problemas de retardo mental, no le había venido el periodo menstrual por lo que la interroga y le pregunta si había tenido relaciones sexuales con alguien y esta le manifiesta que su papá TIRSO ANTONIO GUANIPA la tocaba y la penetraba en sus genitales por las noches cuando dormían en su casa, manifestó que fueron varias veces los abusos y que las ultimas veces habían sido el sábado 30-04-2011, domingo 01-05-2011 y lunes 02-05-2011, la referida ciudadana al enterarse por su hija de los abusos sexuales interroga al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA quien negó tal situación con lagrimas en sus ojos, situación que causo extrañeza en la ciudadana y lo siguió presionando para que le confesara la verdad y este solo contesto que si le decía la verdad la iba a perder, que su hija estaba embarazada no le contara nada a su familia, que él se hacia cargo del embarazo, respuesta que le confirmo a la ciudadana que efectivamente su hija, había sido abusada por su padrastro posteriormente el día 06-05-2011, quien le realizo una prueba de embarazo y el dia 09-05-2012 conoció el resultado positivo motivo por el cual se dirigió al puesto de policía mas cercano a realizar la denuncia, la comunidad se entera de lo sucedido y lo captura entregándoselo a la Guardia Nacional Bolivariana quienes practicaron la detención flagrante por el clamor publico. “

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogado Sandra Salas, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.170, nacido en fecha 04-02-1970, natural de Guarico, de 41 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, venezolano, Félix Santiago Perozo y Ada Rosa Guanipa (+), residenciado en: La Parroquia Santa Isabel, donde llaman la golfo, en la Hacienda La Macarena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.

QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.170, nacido en fecha 04-02-1970, natural de Guarico, de 41 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, venezolano, Félix Santiago Perozo y Ada Rosa Guanipa (+), residenciado en: La Parroquia Santa Isabel, donde llaman la golfo, en la Hacienda La Macarena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana por los hechos señalados por la Fiscal Novena del Ministerio Público en su escrito de acusación
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogado, Sandra Salas, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.170, nacido en fecha 04-02-1970, natural de Guarico, de 41 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, venezolano, Félix Santiago Perozo y Ada Rosa Guanipa (+), residenciado en: La Parroquia Santa Isabel, donde llaman la golfo, en la Hacienda La Macarena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana; EN SEGUNDO LUGAR SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de los cuales la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.170, nacido en fecha 04-02-1970, natural de Guarico, de 41 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, venezolano, Félix Santiago Perozo y Ada Rosa Guanipa (+), residenciado en: La Parroquia Santa Isabel, donde llaman la golfo, en la Hacienda La Macarena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana. Se acuerda de conformidad con el artículo 264 la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
RAFAEL EUGENIO TERAN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

LORENA PERNIA
La Secretaria