REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001149
ASUNTO : TP01-S-2012-001149
Visto el escrito presentado por el Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Abg. MIRIAM RAQUEL BARRIOS, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural de Colombia, hijo de Mercedes Cuesta y José del Carmen Herrera, domiciliado en el Sector El Pencil, Parroquia Sabana Libre, frente al iglesia Municipio Escuque del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EVA EDILIA MORILLO MONTILLA., y celebrada como fue 11 de JULIO de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EVA EDILIA MORILLO MONTILLA, los siguientes hechos: “En fecha 09 de Julio 2012, siendo aproximadamente las 6:30 pm ocurrió los hechos en la Calle Andrés Bello, casa S/N Sector el Pencil Parte alta Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque del Estado Trujillo, estando en mi casa sola limpiando cuando el llego reclamando entrando a la fuerza a la casa y comenzó a sacar unas cosas que supuestamente le pertenecían estando segura que nada de lo que había agarrado era de su pertenencia donde el ya había una caución por los consejos comunales de ese sector, donde el no iba acercar a mi casa a ocasionar ningún tipo de problema dentro de la comunidad, en ese instante el me agarro de mi mano izquierda intentando doblármela y desprendiéndome la uña del dedo anular y luego me pellizco cerca de la muñeca de la mano derecha, uno de los vecinos al notar la situación llamo a la policia, en donde en unos minutos llegaron a mi residencia y lo encontraron cerca de mi casa y lo detuvieron, es todo” , solicito la medida privativa de libertad del ciudadano

DEL IMPUTADO
En la audiencia celebrada el 11 de julio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural de Colombia, hijo de Mercedes Cuesta y José del Carmen Herrera, domiciliado en el Sector El Pencil, Parroquia Sabana Libre, frente al iglesia Municipio Escuque del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EVA EDILIA MORILLO MONTILLA
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: “Que la medida cautelar que le se imponga a mi defendido no interfiera con sus labores cotidianos debido a lo lejano de su domicilio, no me opongo al procedimiento especial, es todo
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, natural de Colombia, hijo de Mercedes Cuesta y José del Carmen Herrera, domiciliado en el Sector El Pencil, Parroquia Sabana Libre, frente al iglesia Municipio Escuque del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EVA EDILIA MORILLO MONTILLA
2º), Procedimiento especial conforme al articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
3°) . Se acuerda la libertad del imputado JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422.
4°) Se acuerdan las siguientes condiciones de protección a la victima: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA RESIDENCIA Y LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA Y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA , titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422,
5°) Ofíciese lo conducente así como la notificación al Consulado de Colombia de acuerdo a lo establecido en el articulo 44, numeral 2° de nuestra Carta Magna, por cuanto el detenido es de nacionalidad Colombiana. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente y líbrese boleta de libertad al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERRERA CUESTA, titular de la cédula de identidad Nº E-73.022.422.

RAFAEL EUGENIO TERAN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

LORENA PERNIA
La Secretaria