REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001141
ASUNTO : TP01-S-2011-001141
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)
En horas del día de hoy 18 de Julio de 2012 a las 10:20 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los Imputados BELISARIO PERDOMO Y OSMAN PERDOMO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado del Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado BELISARIO PERDOMO Y OSMAN PERDOMO, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la ciudadana YERALDIN CAROLINA VALBUENA VIELMA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARIA PARILLI, LOS IMPUTADOS BELISARIO PERDOMO Y OSMAN PERDOMO, LA VICTIMA YERALDIN CAROLINA VALBUENA VIELMA quien se cito por cartel. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de los Imputados BELISARIO PERDOMO Y OSMAN PERDOMO por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la ciudadana YERALDIN CAROLINA VALBUENA VIELMA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal a los imputados: BELISARIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.133.866 venezolano, natural de Trujillo, de 19 años de edad, soltero, chofer, hijo de Jackelin Perdomo y Belisario Valera residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-2043834 y OSMAN PERDOMO titular de la cedula de identidad N° V- 19.610.729 venezolano, natural de Trujillo, de 22 años de edad, soltero, ayudante de una empresa Odebrecht, hijo de Omaira del Carmen Perdomo y Miguel Salas residenciado el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-7035819, quienes exponen: “Admitimos los hechos” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados BELISARIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.133.866 venezolano, natural de Trujillo, de 19 años de edad, soltero, chofer, hijo de Jackelin Perdomo y Belisario Valera residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-2043834 y OSMAN PERDOMO titular de la cedula de identidad N° V- 19.610.729 venezolano, natural de Trujillo, de 22 años de edad, soltero, ayudante de una empresa Odebrecht, hijo de Omaira del Carmen Perdomo y Miguel Salas residenciado el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-7035819, en agravio de la de la ciudadana CLARA ELENA GONZALEZ PABON por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijeron ser BELISARIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.133.866 venezolano, natural de Trujillo, de 19 años de edad, soltero, chofer, hijo de Jackelin Perdomo y Belisario Valera residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-2043834 y OSMAN PERDOMO titular de la cedula de identidad N° V- 19.610.729 venezolano, natural de Trujillo, de 22 años de edad, soltero, ayudante de una empresa Odebrecht, hijo de Omaira del Carmen Perdomo y Miguel Salas residenciado el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-7035819 y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados BELISARIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.133.866 venezolano, natural de Trujillo, de 19 años de edad, soltero, chofer, hijo de Jackelin Perdomo y Belisario Valera residenciado en el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-2043834 y OSMAN PERDOMO titular de la cedula de identidad N° V- 19.610.729 venezolano, natural de Trujillo, de 22 años de edad, soltero, ayudante de una empresa Odebrecht, hijo de Omaira del Carmen Perdomo y Miguel Salas residenciado el Sector Santa Lucia, cerca del estadium a 200 metros de la cancha, casa S/N de color blanca, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, telefono 0414-7035819, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la ciudadana YERALDIN CAROLINA VALBUENA VIELMA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados BELISARIO PERDOMO y OSMAN PERDOMO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLA FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA NI EJERCER NINGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESISDENCIA Y SI LO HACE NOTIFICAR AL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA DENTRO DE UN AÑO, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese a la Victima de la decisión. Se terminó siendo las 10:35 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman

El Juez de Control

Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


La Defensa Pública La Fiscala I del Ministerio Publico


Los Imputados
La Secretaria

Abogada. Lorena Pernia