REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000784
ASUNTO : TP01-S-2012-000784
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 18 de Julio de 2012 a las 1:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JEREZ TERAN JOSE GONZALO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado del Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JEREZ TERAN JOSE GONZALO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARIA PARILLI, EL IMPUTADO JEREZ TERAN JOSE GONZALO, LA VICTIMA ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JEREZ TERAN JOSE GONZALO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado: JOSE GONZALO JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.999, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/12/1984 de ocupación Agricultor, hijo de Maria del Carmen Terán y José Ramón Jerez (+), estado civil soltero, domiciliado en la quebrada sector lo potreritos casa sin numero, a un kilómetro de la escuela lo pueden consignar en la bomba de la quebrada del estado Trujillo teléfono 0426-9722524 quien expone: “Admito los hechos” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GONZALO JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.999, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/12/1984 de ocupación Agricultor, hijo de Maria del Carmen Terán y José Ramón Jerez (+), estado civil soltero, domiciliado en la quebrada sector lo potreritos casa sin numero, a un kilómetro de la escuela lo pueden consignar en la bomba de la quebrada del estado Trujillo teléfono 0426-9722524, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE GONZALO JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.999, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/12/1984 de ocupación Agricultor, hijo de Maria del Carmen Terán y José Ramón Jerez (+), estado civil soltero, domiciliado en la quebrada sector lo potreritos casa sin numero, a un kilómetro de la escuela lo pueden consignar en la bomba de la quebrada del estado Trujillo teléfono 0426-9722524 y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GONZALO JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.999, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/12/1984 de ocupación Agricultor, hijo de Maria del Carmen Terán y José Ramón Jerez (+), estado civil soltero, domiciliado en la quebrada sector lo potreritos casa sin numero, a un kilómetro de la escuela lo pueden consignar en la bomba de la quebrada del estado Trujillo teléfono 0426-9722524, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ BARRIOS; igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE GONZALO JEREZ TERAN antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA AMBOS de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5,6 y 13 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA DENTRO DE UN AÑO, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 1:35 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman

El Juez de Control

Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


La Defensa Pública La Fiscala I del Ministerio Publico



Imputado Victima

La Secretaria

Abogada. Lorena Pernia