REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000818
ASUNTO : TP01-S-2012-000818

Vista la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual se aplico la medida alterna a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JEAN CARLOS VILLARREAL RIVERO, este tribunal pasa a dictar la resolución correspondiente en los siguientes términos:
Constituido este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado del Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALDANA GONZALEZ MARIA CAROLINA. Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, por el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la ciudadana ALDANA GONZALEZ MARIA CAROLINA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
LA DEFENSA
Quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

EL IMPUTADO
El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo quien expone: “Admito los hechos”

ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y José Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO. en agravio de la Ciudadana ALDANA GONZALEZ MARIA CAROLINA por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
ADMISION DE LOS HECHOS POR EL IMPUTADO
El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo”
OPINION FISCAL
La Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DISPOSITIVA

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Teléfono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALDANA GONZALEZ MARIA CAROLINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones de protección y seguridad a la victima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS de conformidad con los artículos 87 numeral 5º y 6° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA DENTRO DE UN AÑO, quedan las partes presentes citadas. PUBLIQUESE Y COPIESE

El Juez de Control Nº 1

Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla


La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena Pernia