REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000653
ASUNTO : TP01-S-2009-000653

Por recibida solicitud de Sobreseimiento procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por lo que una revisadas las actas procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, se pronuncia sobre la causa Nº TP01-S-2009-000653, seguida en contra de la ciudadana IRAIDA CATALINA GODOY DE MATHEUS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones que cursan en la causa se evidencia que en fecha 01 de mayo de 2009, se realizo audiencia de presentación de imputado del ciudadano EDUARDO ERNESTO SALCEDO HERNANDEZ, a quien se le imputo el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 en su último aparte de la Ley Especial en agravio de IRAIDA CATALINA GODOY MATHEIUS.

SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, celebro Audiencia Preliminar en la cual decidió: 1.- NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN Fiscal, en virtud de la DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA ya que la misma manifiesta que el hecho no ocurrió y que actuó maliciosamente en contra del ciudadano EDUARDO ERNESTO SALCEDO HERNANDEZ, y por cuanto en fecha 13 de Mayo del año en curso, la víctima consignó escrito mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa manifestando “que en ningún momento el Imputado detentaba arma de fuego alguna, por lo tanto sería injusto imputar por un delito que el no cometió”, si embargo en la Audiencia Especial de fecha 26 de Mayo de 2009, ratifica la denuncia, cuando al ser interrogada por el Juez respondió “Yo le vi un arma” en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 1º y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES desde esta misma sala del ciudadano EDUARDO ERNESTO SALCEDO HERNANDEZ, líbrese la correspondiente boleta de libertad. 3.- Se ordena la investigación al Ministerio Público en contra de la ciudadana IRAIDA CATALINA GODOY MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 19.427.448 Venezolana, de 22 años, nacida en fecha 19.427.448, de ocupación Estudiante, hijo de Esperanza Matheus, estado civil soltera, domiciliado en CAMPO ALEGRE, CALLE 10 SECTOR CANTARRANA CASA S/N, COLOR GUAYABA, CERCA DE LA PANADERÍA SAN JUAN MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los DELITOS EN AUDIENCIA específicamente del delito de CALUMNIA Y FALSA ATESTACIÓN de conformidad con el artículo 240 y 320 ambos del Código Penal, por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA INVESTIGACIÓN A LA CIUDADANA IRAIDA CATALINA GODOY MATHEUS.

TERCERO: El Ministerio Público apertura investigación a la ciudadana IRAIDA CATALINA GODOY DE MATHEUS, por la declaración rendida en el Tribunal de Control N° 02, en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de junio de 2009, de las resultas de la investigación la Fiscalia Segunda del Ministerio público, presenta en fecha 19 de junio de 2012, solicitud de sobreseimiento para la imputada IRAIDA CATALIONA GODOY DE MATHEUS, por los delitos de CALUMNIA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 240 y 320 del Código Penal, dicha solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que la acción penal se encuentra prescrita al superar el tiempo aplicable para ejercer la acción penal, conforme al artículo 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

CUARTO: Ahora bien de la solicitud presentada por los Fiscales Segundos del Ministerio Público, y lo arrojado de la investigación se observa que estamos frente a una solicitud donde los delitos imputados a la ciudadana IRAIDA CATALINA GODOY DE MATHEUS, son delitos contemplados y sancionados en el Código penal, además de que la victima es la administración de justicia, no existiendo ningún elemento que conlleve a que este Tribunal de Control de Violencia, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, conozca de esta solicitud siendo lo procedente declinar competencia conforme al artículo 77 del Código orgánico procesal penal, para que la presente causa sea distribuida en los Tribunales de Control Ordinario del Circuito Judicial penal del estado Trujillo. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, de la causa seguida contra la Ciudadana IRAIDA CATALINA GODOY DE MATHEUS, por los delitos de CALUMNIA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 240 y 320 del Código Penal, en agravio de la administración de Justicia. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda. Regístrese y publíquese.



ABG. RAFAEL EUGENIO TERÁN MONTILLA

Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01




Secretaria