REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000986
ASUNTO : TP01-S-2010-000986
ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 19 de Julio de 2012 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JORGE LUIS GRATEROL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO JORGE LUIS GRATEROL, no se encuentra presente la Victima ESPERANZA DEL CARMEN TERAN CASTELLANOS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/11/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JORGE LUIS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 5.768.499, nacido Trujillo, en fecha 19-10-1961, de 49 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Graterol (+) y Pedro Davila (+), ocupación Supervisión de Mantenimiento, residenciado en: Pie de timirisis, casa Nº 25, cerca de la escuela de Mario Briceño Iragorri Trujillo estado Trujillo: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JORGE LUIS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 5.768.499, nacido Trujillo, en fecha 19-10-1961, de 49 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Graterol (+) y Pedro Davila (+), ocupación Supervisión de Mantenimiento, residenciado en: Pie de timirisis, casa Nº 25, cerca de la escuela de Mario Briceño Iragorri Trujillo estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/11/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron ” la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN TERAN CASTELLANOS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a la Victima de la decisiión. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 10:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla. La Representación Fiscal



La Defensa El Imputado



La Secretaria de la Sala

Abogada. Lorena Pernia