REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001203
ASUNTO : TP01-S-2012-001203

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (17) de julio 2012 a las 9:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YESSENIA ROSARIO DIAZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, El Imputado previo traslado: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI. No se encuentra presente LA VICTIMA YESSENIA ROSARIO DIAZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicito le sea designado un defensor publico, que lo asista por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los honorarios profesionales de un defensor Privado, y encontrándose presente la Defensora Publica ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, aceptó la defensa. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Sábado 14 de Julio de 2012, donde aproximadamente a las 9.00 horas de la noche, y se imputa al Ciudadano: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YESSENIA ROSARIO DIAZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-23.596.656, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcolina Gil y Juan Jorge Vargas, domiciliado en el Batatillo, Sector la Viciosa, después de La Y, Cerca de la Cancha, a mano derecha, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: la defensa se opone al a calificación de Violencia Psicológica, así como solicita la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario y a la victima una Evaluación Social en su residencia, en el Batatillo, Sector la Viciosa, después de La Y, Cerca de la Cancha, a mano derecha, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JUAN BAUTIISTA VARGAS GIL, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de diciembre por los hechos ocurridos el día 14 de Julio de 2012, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YESSENIA ROSARIO DIAZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada treinta días (30) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario al imputado y a la victima una Evaluación Social en su residencia, en el Batatillo, Sector la Viciosa, después de La Y, Cerca de la Cancha, a mano derecha, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Quinto: Librese boleta de Libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 10:15 a.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla



Defensa Representación Fiscal

El Imputado

La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia