REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001204
ASUNTO : TP01-S-2012-001204
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (17) de julio 2012 a las 10:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida a los ciudadanos: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra de los Investigados: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA imputado para JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE el delito imputado el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARDOZO GODOY NATHALIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad N° 12.040.457. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, los Imputados previo traslado: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA CARDOZO GODOY NATHALIA ALEJANDRA. Acto seguido se le cedió la palabra a los Investigados quienes solicitaron le sea designado un defensor publico, para que lo asistan por cuanto carecen de recursos económicos para sufragar los honorarios profesionales de un defensor Privado, y encontrándose presente la Defensora Publica ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, aceptó la defensa. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Sábado 14 de Julio de 2012, aproximadamente a las 6.00 horas de la tarde, y se imputa a los Ciudadanos: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA imputado para JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE el delito imputado el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARDOZO GODOY NATHALIA ALEJANDRA, solicitó se le imponga las siguientes medidas al ciudadano JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS, la salida del domicilio en común, Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5,6,8 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Así como RONDAS POLICIALES en el domicilio de la victima y para JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE la prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana CARDOZO GODOY NATHALIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad N° 12.040.457 quien expuso “Yo he tenido muchos problemas con él desde que iniciamos la relación, ya no es la primera ves que sucede y yo lo he perdonado demasiado, mi concubino me ofende, toma licor y eso lo hace ser mas agresivo y varias veces sucede lo mismo, se mete con mi familia y mas que todo con mi madre, por otro lado también tengo miedo con la esposa de mi vecino ya que me dijo que me pasaría el carro por encima por haber hecho que a su esposo lo detuvieran y yo no se porque se metió el vecino en el problema y por eso lo detuvieron, jamás me he metido con mi vecino JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, ni con su familia mi intención no era que el estuviera involucrado en el problema, los funcionarios le dijeron que se fuera a su casa, el siguió allí y se callo a golpes con el funcionario policial, con solo haberse retirado era suficiente, me decía cosas y me imagino que era por estar tomado. Mi concubino me forcejeo y me agarro el brazo y me apretó fuerte la cara, y estaban mi hijo, el toma mucho y discute por tonterías, tiramos cosas, el me amenaza y yo también lo hago y terminamos haciéndonos daño, es todo” El Juez impuso a los Investigados antes identificados, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificaron como: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 13.560.651, de 36 años de edad, de profesión u oficio técnico medio en instrumentación, hijo de Ángel Vivas y Gladis Sangronis, domiciliado en el Avenida Principal de Carvajal, Casa N° 47, a dos casas del Comando Policial 21 de Municipio Carvajal, otro domicilio Cabimas Calle Zulia Sector Guabina Casa N° 24, Unidad Educativa Zinder Brillante, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6557679 , y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.831.952, de 25 años de edad, de profesión u oficio maestro de panadería, hijo de Jacinto Antonio Lopez y Sinconcepción del Carmen Azuaje, domiciliado en Avenida Principal de Carvajal, Casa N° 49, a tres casas del Comando Policial 21 de Municipio Carvajal, telefono 0424-7500633. Quienes expusieron: “nos acogemos al precepto constitucional”. Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa solicita la nulidad de aprehensión del ciudadano JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, por cuanto no hubo una Orden Judicial para ingresar al domicilio del primero de los nombrados para realizar la aprehensión, en cuanto a la precalificación del ciudadano JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS me opongo a la de AMENAZA AGRAVADA por cuanto la fiscal manifiesta que si es de Violencia Física es por que se realizo el daño y solicito la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS y la libertad sin restricciones por cuanto no existe el hecho imputable de Violencia Psicológica, Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención de los ciudadanos: JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS Y JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, plenamente identificados en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de diciembre por los hechos ocurridos el día 14 de Julio de 2012, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA imputado para JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE el delito imputado el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARDOZO GODOY NATHALIA ALEJANDRA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS como medidas de protección a favor de la víctima la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima así apostamiento policial de la mujer agredida en la siguiente dirección: Avenida Principal de Carvajal, diagonal a la Plaza Bolivar a la lado del Comando Policial 21, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5,6,8 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada quince días (15) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO HORAS (48) de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 numeral 1. CUARTO: Se acuerda la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario al imputado JULIO ANGEL VIVAS SANGRONIS. QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ AZUAJE, se le impone las medidas de protección a la victima la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima 5,6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Deja sin efecto lo referente a lo manifestado por la defensa de acuerdo a que no hubo una Orden Judicial para ingresar al domicilio de la victima. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 11:30 a.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.


El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla



Defensa Representación Fiscal

Los Imputados La Victima

La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia