REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001205
ASUNTO : TP01-S-2012-001205

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (17) de julio 2012 a las 1:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: RAUL JOSE SALAS ANDARA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: RAUL JOSE SALAS ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LISSETH MARIA JOSE SEVERYN VARGAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. MIRIAM BARRIOS, El Imputado previo traslado: RAUL JOSE SALAS ANDARA, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI. No se encuentra presente LA VICTIMA LISSETH MARIA JOSE SEVERYN VARGAS. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicito le sea designado un defensor publico, que lo asista por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los honorarios profesionales de un defensor Privado, y encontrándose presente la Defensora Publica ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, aceptó la defensa. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 15-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día domingo 15 de Julio de 2012, donde aproximadamente a las 1:55 horas de la madrugada, y se imputa al Ciudadano: RAUL JOSE SALAS ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LISSETH MARIA JOSE SEVERYN VARGAS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAUL JOSE SALAS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.102.1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 26-05-2012, alfabeto, hijo de Nayde Salas y Raúl ( No sabe el apellido del padre), domiciliado en el Bario el Milagro, Casa 0-58, pasaje 06, calle Libertador, punto de referencia hay un mercal, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, teléfono 0416-4411526 quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa se opone a la calificación de AMENAZA, de igual manera solicita la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo. Es todo”. El imputado expuso: Ese día yo estaba en el baño del local y llegaron unos muchachos queriéndome robar, como yo no me deje, empezamos a discutir y nos fuimos a los golpes, en ese momento nos sacaron del lugar unos funcionarios policiales, yo hable con ellos y les dije que me habían robado y que llamaría a un tío que era policía y los funcionarios se molestaron y se me fueron a golpes, de repente me dieron vueltas y me llevaron a inteligencia y no me quisieron recibir por el daño que le habían causado, es todo” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: RAUL JOSE SALAS ANDARA, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 15 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a la 1:55 de la madrugada y hubo la detención, precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA 42 en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana: LISSETH MARIA JOSE SEVERYN VARGAS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada treinta días (30) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla



Defensa Representación Fiscal

El Imputado
La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia