REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001206
ASUNTO : TP01-S-2012-001206

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (17) de julio 2012 a las 2:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. MIRIAM BARRIOS, El Imputado previo traslado: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA MARY LEEN ORTEGA, Impreabogada N° 138.219 a quien se Juramento en la sala de audiencias debiendo guardar las reserva de las actas. No se encuentra presente LA VICTIMA CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 15-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día domingo 15 de Julio de 2012, donde aproximadamente a las 5:50 horas de la tarde, y se imputa al Ciudadano: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA,, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-18.036.103, natural de Valera, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 26-05-2012, alfabeto, hijo de José Hugo Márquez y Lucila Márquez, domiciliado en el Sector Altamira de Caus, la Cruz Vía Principal de la Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “ El problema fuel sábado y mi hermana estaba tomando, y mando a mi esposa a comprar cuando ella regreso comenzó a mi hermana a tira puntas a mí esposa, comenzaron a discutir, yo la separe me lleve a mi esposa para el Pool, allá llego mi hermana en le pool a buscar problemas, nos vinimos y en la carretera mi hermana empezó a discutir y agarro a mi esposa por el pelo, y al otro día me detuvieron, es todo”. Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa manifiesta que no se evidencia informe medico de que en verdad golpeó a la victima ciudadana CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA, y que es un problema entre la ciudadana MARIA SILVA y la ciudadana CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA, no estoy de acuerdo con la precalificación hecha por el Ministerio Publico el cual debe seguir investigando sobre el caso, solicita una medida menos gravosa a su representado, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: RAMON DE JESUS MARQUEZ BAPTISTA, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 15 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a la 5:50 de la tarde y hubo la detención, se precalifica el hecho como el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN RAMONA MARQUEZ BAPTISTA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada tres meses (03) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de Libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 2:35 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla



Defensa Representación Fiscal


El Imputado
La Secretaria

Abogado. Lorena Pernia